Incidente Nº 15 - IMPUTADO: GERALA , JOSÉ MIGUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de José Miguel Gerala impugnó la decisión que confirmó el rechazo de su pedido de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró mal concedida la impugnación interpuesta por la defensa y ordenó costas, haciendo uso de la feria judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de José Miguel Gerala.
Demandado: La decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Salta que confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria; la impugnación fue interpuesta contra esa decisión.
Objeto: Se solicitó revisar la decisión que rechazó la prisión domiciliaria; la defensa dedujo impugnación y el a quo la había concedido.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedida la impugnación interpuesta por la defensa de José Miguel Gerala, con costas, y habilitó la feria judicial para resolver el legajo; se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que de la lectura del auto de concesión del remedio procesal de fecha 14 de enero de 2025 se advierte que la defensa no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 360 primer párrafo del CPPF y, por tanto, en función de lo dispuesto por el referido artículo en su párrafo séptimo, última parte, debe declararse mal concedida la impugnación interpuesta, con costas."
Disidencia (jueza Ledesma): "Vista la opinión de los colegas preopinantes debo dejar aclarada mi disidencia, toda vez que la cuestión de la temporaneidad o no del novedoso recurso creado por el precedente de la CSJN en la causa FSA 3165/2020/3/CS1 'Chacón, Luis Gustavo s/audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)', rta. el 15/10/2024, es una cuestión que previo a toda resolución debe ser debatida en audiencia entre las partes, conforme el modelo acusatorio adversarial que diagrama el CPPF. Por lo demás y sin perjuicio de la solución que en el fondo pudiere corresponder, nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la libertad del imputado (artículos 14, 18, 75 inciso 22 de la CN; 7 de la CADH; 9 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108), debe fijarse audiencia en los términos del artículo 360 del CPPF."
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