Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, CLAUDIO MARCELO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE: CUETO, VERONICA EVANGELINA Y OTRO
Causa penal por abuso sexual simple agravado y amenazas coactivas en el ámbito de Gendarmería Nacional; la Cámara (Tribunal Oral) condenó a Claudio Marcelo Sánchez a tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación por seis años y costas, y ordenó una reparación indemnizatoria de $10.000.000, además de declarar los hechos como actos discriminatorios y de violencia institucional contra la mujer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. Indiana Garzón y fiscal auxiliar Dr. Pablo Álvarez).
Demandado: Claudio Marcelo Sánchez (DNI 20.064.980), comandante de Gendarmería Nacional.
Objeto: Se le imputó y enjuició por abuso sexual simple agravado por cometerse por personal de fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones (art. 119 CP), amenazas coactivas (art.149 bis CP) en concurso real, y se solicitó reparación integral del daño y medidas de no repetición.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad, declaró que "los hechos del presente caso CONSTITUYEN ACTOS DISCRIMINATORIOS EN CONTRA DE LA MUJER cometidos en un CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO y que V. E. C. ha sido víctima de VIOLENCIA INSTITUCIONAL", condenó a Claudio Marcelo Sánchez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL por SEIS (6) AÑOS y costas por abuso sexual simple agravado y amenazas coactivas en concurso real, y hizo lugar a la reparación indemnizatoria ordenando el pago de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) actualizables por IPC e imponiendo embargo por igual monto; rechazó las demás medidas de restitución y no repetición solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "DECLARAR que los hechos del presente caso CONSTITUYEN ACTOS DISCRIMINATORIOS EN CONTRA DE LA MUJER cometidos en un CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO y que V. E. C. ha sido víctima de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, conforme se considera (art. 2° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -C.E.D.A.W.-, artículos 2° y 6° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belém do Pará-)."
2) "La plataforma fáctica incorporada durante el debate, habilita concluir -con grado de certeza
- que los extremos fácticos sostenidos por las partes acusadoras se encuentran materializados, así como también, se tiene por acreditada la participación criminal del imputado Claudio Marcelo Sánchez..." (valoración integral del testimonio de la víctima y de indicios: pericial telefónica, testimonios de profesionales tratantes y personal).
3) En relación probatoria: "la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho" (cita a Corte IDH, caso “J, Vs. Perú”) y el Tribunal reitera que, dada la naturaleza de la violencia sexual, la prueba indirecta e indicios graves, precisos y concordantes, junto con el testimonio de la víctima, son suficientes para la condena.
4) Sobre pena y reparación: "
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