Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PERALTA, SERGIO MAXIMILIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Sergio Maximiliano Peralta por transporte de estupefacientes y las partes celebraron un juicio abreviado con acuerdo de colaboración. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Peralta a tres años de prisión en suspenso, impuso multa y reglas de conducta, ordenó el decomiso del vehículo y celular y dispuso su libertad levantando el arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Luis Francisco Valencia (Auxiliar Fiscal).
Demandado: Sergio Maximiliano Peralta, D.N.I. 40.146.625.
Objeto: Imputación por el delito de Transporte de Estupefaciente (art. 5, inc. “c” Ley 23.737) y propuesta de Juicio Abreviado con Acuerdo de Colaboración.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación, se homologó el Juicio Abreviado y, en consecuencia, se condenó a Sergio Maximiliano Peralta a tres (03) años de prisión en suspenso (art. 26 CP), se otorgó el beneficio del art. 41 ter del C.P. por el aporte en la colaboración, se aplicó la multa mínima (45 U.F.), costas y reglas de conducta (fijar residencia, sometimiento a patronato, abstenerse de estupefacientes o abuso de alcohol), se ordenó el decomiso del vehículo Citroën C4 dominio MHH-489 y un celular REDMI NOTE 13 PRO, y se dispuso la libertad del imputado con el levantamiento del arresto domiciliario. Se oficiará al Registro Nacional de Reincidencia y se remitirá al Juzgado de Ejecuciones. Las partes renunciaron a los plazos procesales de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En el marco de esta Carpeta Judicial FSA 5873/2024, el Dr. Valencia me expuso el Acuerdo Pleno que celebraron el imputado con su abogado defensor. En términos de parámetros de procedibilidad del acuerdo que están establecidos en el art. 323 del C.P.P.F., están dadas todas las condiciones para avanzar en el tratamiento del mismo. Porque ya se presentó la Acusación Fiscal, la pena que han acordado las partes está por debajo del límite que establece el art. 323 y porque el imputado me ha manifestado en esta audiencia que entiende los términos del acuerdo, acepta no ir a juicio oral, aceptando las evidencias, la calificación y la pena por lo que es procedente."
2) "De lo que expuso el Sr. Fiscal más lo que pude analizar también me resulta razonable porque los elementos de prueba que se incorporaron, nos permiten sostener más allá de la aceptación de los hechos por parte del imputado: que el 17/09/2024 a horas 02:00 aproximadamente ... se puede comprobar que existían paquetes rectangulares de color amarillo en la cantidad de 10 unidades... la pericia la cual dio positivo para cocaína en un peso total de 9.940 gramos."
3) "Con esto qué quiero decir, que estos artículos del Código Procesal Penal Federal a las previsiones el 41 ter del C.P. y lo que advierto es que de acuerdo a lo que me informan el Ministerio Público Fiscal la información que aportó el imputado está de alguna manera siendo verificada, sirviendo como para esclarecer hechos conexos... se han comprobado todas las previsiones del art. 207 del C.P.P.F. que se relaciona directamente con el 41 ter del C.P. por lo que impacta directamente en la aplicación de este beneficio en la pena final que las partes acuerdan para este hecho."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Sra. Jueza de 1ra Instancia que homologó y fijó la condena conforme al acuerdo.
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