Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: ALARCON, MARIA CRISITINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) SOLICITANTE: RAMAYO, REINA BEATRIZ Y OTRO
Causa por tenencia de estupefacientes en domicilios particulares; el Ministerio Público Fiscal acordó juicio abreviado y los imputados admitieron la conducta. El Tribunal Oral condenó a María Cristina Alarcón Santillán a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo y a Fausto Ávalos Hermosa y Pablo Almendra a 2 años de prisión en suspenso, con multas de $225 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Representado por el Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina en la etapa de propuesta de juicio abreviado).
Demandado: María Cristina Alarcón Santillán; Fausto Ángel Ávalos Hermosa; Pablo Ezequiel Almendra.
Objeto: responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; inicialmente imputados de tenencia con fines de comercialización y agravante por organización (art. 11 inc. c Ley 23.737), la Fiscalía y las defensas acordaron reclasificar a tenencia simple (art. 14 ley 23.737) en juicio abreviado.
Decisión: se condenó conforme al acuerdo de juicio abreviado: María Cristina Alarcón Santillán a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa de $225 y 33,3% de las costas; Fausto Ángel Ávalos Hermosa y Pablo Ezequiel Almendra a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de $225 y 33,3% de las costas. Se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y la devolución de efectos conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La conducta que tuve acreditada respecto de cada uno de los encausados: María Cristina Alarcón Santillán, de Fausto Ángel Ávalos Hermosa y de Pablo Ezequiel Almendra tipifica el delito de tenencia simple de estupefacientes (conf. art. 45 del Código Penal y art. 14 inc. 1° de la ley 23.737)."
"El Sr. Fiscal... rechazó la vigencia de la agravante prevista en el art. 11 inc. 'c' de la ley 23.737, por carecer su aplicación sustento probatorio... entendió entonces, que debía excluirse la agravante... tipificando las conductas... como simple tenencia de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737)."
"No hay prueba alguna que demuestre que la droga detentada por cada uno de los imputados en los diferentes domicilios se hallaba sometida a un señorío de hecho compartido... no se ha probado el elemento subjetivo distinto del dolo –fin de comercializar– que afianza la vigencia de la conducta que tipifica el art. 5 inc. c de la citada ley."
Sobre pruebas materiales y periciales: "De este informe pericial... surge... que la muestra analizada contiene cocaína... su peso en gramos resultó ser de 40 grs. (cuarenta gramos)"; "las muestras analizadas... contienen delta-9-tetrahidrocannabinol (THC)... arrojando un peso total de neto de 171,4 gramos"; "las muestras analizadas... arrojando un peso total de 733,4 gramos."
Sobre admisión y reconocimiento: "se conjugó a la prueba... el reconocimiento que, de los extremos materiales de la conducta puesta a juzgamiento, produjo Alarcón al suscribir la correspondiente acta de juicio abreviado"; y análogas afirmaciones para Ávalos Hermosa y Almendra respecto del acuerdo de juicio abreviado.
No existen votos en disidencia en el texto analizado.
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