Legajo Nº 12 - IMPUTADO: VARGAS , JUAN DAVID s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El defensor interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la prisión domiciliaria solicitada por Juan David Vargas. La Cámara (Juez de Ejecución Penal interviniente) hizo lugar al recurso de casación y emplazó a las partes a comparecer para mantener el recurso, teniendo presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Daniel A. Arce, en su carácter de defensor del Sr. Juan David Vargas.
Demandado: Contra el pronunciamiento del Juez de Ejecución Penal que, en audiencia del 29/01/2025, negó la prisión domiciliaria solicitada.
Objeto: Se interpone recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la prisión domiciliaria peticionada por el imputado; se solicita anular la resolución recurrida y posibilitar que se discutan nuevamente los motivos de la audiencia. Reserva del caso federal.
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor; se emplazó a las partes para que, dentro de ocho días de ingresada la causa al Tribunal de Alzada, comparezcan a mantener el recurso (art. 464 CPPN); se tuvo presente la reserva del caso federal; y se ordenó registración, notificación y elevación del expediente conforme a las indicaciones de la CFCP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Examinados los recaudos formales de admisibilidad exigidos por la ley en orden al planteo formalizado por el Sr Defensor, Dr. Daniel A. Arce, entiendo que los mismos se hallan cumplidos, quedando en consecuencia habilitada la concesión del recurso invocado (arts. 438, 463, 464 y 491 del CPPN). Por lo expuesto, de conformidad con la normativa legal citada y con fundamento en las consideraciones expuestas, RESUELVO: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Sr Defensor, Dr. Daniel A. Arce, contra el pronunciamiento de fecha 29/01/25 dictado en los presentes autos. II. EMPLAZAR a las partes interesadas para que dentro del plazo de ocho días de ingresada la causa al Tribunal de Alzada comparezcan a mantener el recurso (art. 464 del ordenamiento de rito). III. TENER PRESENTE la reserva del caso Federal. IV. REGÍSTRESE, notifíquese. Fecho, elévese en el marco de las indicaciones efectuadas por la CFCP."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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