Principal en Tribunal Oral TO01 - CONDENADO: IBACACHE, WALTER VIANEY s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA
Solicitud de prescripción de pena contra condenado por tenencia de estupefacientes. La Cámara declaró prescrita la pena impuesta a Walter Vianey Ibacache por sentencia de 10/12/2004, por aplicarse el plazo de prescripción previsto en los arts. 65 y 66 del Código Penal tras acreditarse la notificación por lectura de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, al emitir dictamen a favor de la prescripción; la resolución se dictó a instancia del Legajo de Ejecución de Sentencia y las actuaciones de ejecución.
Demandado: Walter Vianey IBACACHE (DNI 24.477.545), condenado en autos.
Objeto: Declaración de prescripción de la pena impuesta por la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2004, que lo había condenado por tenencia ilegal de estupefacientes a 1 año de prisión (cumplimiento dejado en suspenso), multa de $250 y costas.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia declaró prescrita la pena impuesta a Walter Vianey IBACACHE, disponiendo el registro, notificación, comunicación y libramiento de oficios de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 255/761vta. obra Sentencia Definitiva de fecha 10 de diciembre de 2004 mediante la cual se resuelve condenar a Walter Vianey IBACACHE... por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, a la pena de 1 (UN) año de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, multa de $ 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS), y las costas de juicio..."
"Que corrida vista al Sr Fiscal General, a fs. 79 del Legajo dictaminó que correspondía declarar la prescripción de la pena, por los argumentos que expone y que brevatis causae doy por reproducidos."
"Que teniendo en cuenta que el acto procesal de lectura de la sentencia constituye al mismo tiempo el medio de notificación para los que hubieran intervenido en el debate, conforme surge del art. 400 de la ley procesal penal, corresponde declarar operada la prescripción de la pena impuesta a IBACACHE."
"Por lo tanto, habiendo transcurrido holgadamente el plazo establecido en el inciso 3º del art. 65 en función del art. 66 del Código Penal, desde la fecha en que se cumplió con la notificación prevista en el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar prescripta la pena oportunamente impuesta al condenado, cesando la coerción penal dictada a su respecto."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en lo resuelto según el texto.
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