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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILAR, JOAQUÍN RODRIGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causa por tenencia de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal propuso y cerró acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de marihuana. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró admisible el procedimiento abreviado y condenó a A. E. Allende, J. F. Araujo Rojas y J. R. Aguilar a 2 años y 6 meses de prisión, multa de $225 y costas, por ser coautores de tenencia simple de estupefacientes.

Tenencia simple Juicio abreviado Ley 23.737 Marihuana Coautoria Principio in dubio pro reo Pena privativa de libertad Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal Costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Subrogante, Dra. Patricia Kloster).
- A quién se demanda (Demandados / imputados): Alan (Alex) Ezequiel ALLENDE; Junior Félix ARAUJO ROJAS; Joaquín Rodrigo AGUILAR. Objeto: Hecho imputado inicialmente como tenencia con fines de comercialización; acordado en juicio abreviado como TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primera parte Ley 23.737) en calidad de coautores (art. 45 CP). Decisión: Se declaró admisible la propuesta de juicio abreviado y se condenó a ALLENDE, ARAUJO ROJAS y AGUILAR a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, MULTA de $225 y costas procesales; además se ordenó la destrucción del estupefaciente, y notificar al Tribunal Oral en lo Criminal Económico N°1 (ver fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la materialidad y la posesión: "llegado el momento de resolver acerca de la materialidad del hecho, y la responsabilidad penal que cabe a los encartados... permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que el día 12 de abril de 2024, ALLENDE, ARAUJO ROJAS y AGUILAR, tenían bajo su poder un total de 1030 gramos de marihuana –según pesaje inicial
- la que se hallaba dentro del envío postal de la empresa 'VIA CARGO', identificado mediante la guía aérea Nro. 999019538139." 2) Sobre la calificación penal y principio in dubio pro reo: "si bien la sospecha inicial de la prevención estuvo encaminada a presumir que el encausado podía haber estado comercializando estupefacientes... el cuadro probatorio reunido inhibe esta tipificación más gravosa... no siendo suficiente la cantidad de sustancia prohibida secuestrada para encuadrar el hecho en alguna de las conductas reprimidas en el art. 5 de la norma específica." Y concluye: "aplicando el principio in dubio pro reo, sólo cabe encuadrar el hecho en la tenencia ilegítima de estupefacientes que constituye la figura intermedia." 3) Sobre la admisión de responsabilidad y procedencia del juicio abreviado: "los encartados reconocieron la existencia del hecho imputado y su responsabilidad... prestaron conformidad con la pena y con la calificación legal asignada por la Fiscalía de Juicio... por lo que corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto." 4) Sobre la pena y su razonabilidad: "visto el acuerdo suscrito por las partes, cuya propuesta punitiva fiscal resulta razonable al hecho imputado, amerita imponer la pena de cumplimiento efectivo... deberán ser soportadas por los condenados (art. 29 inciso 3°, del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es unipersonal del Tribunal Oral Federal y la parte dispositiva es la que se ejecuta.

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