Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ PEREYRA, JORGE MARCELO s/INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.D)
Imputado por uso de documento ajeno ofreció y acreditó reparación por $20.000 mediante entrega de mercadería; el tribunal dictó el sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Jorge Marcelo Juárez Pereyra por aplicación del art. 59 inc. 6 C.P., tras homologar la solución alternativa y comprobar la reparación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía interviniente, Dra. Patricia B. Kloster actuó en la instrucción y dictaminó no oponerse).
- Demandado / Imputado: Jorge Marcelo Juárez Pereyra, DNI 34.913.235.
- Objeto de la causa: Imputación por uso de documento nacional de identidad ajeno (art. 33 inc. D de la ley 20.974), por exhibir el DNI Nro. 31.198.706 a nombre de Fabrizzio Daniel Barani en fecha 17/11/2023 en el Paraje Fronterizo “Integración Austral”.
¿Qué se resolvió?
Se decretó extinguida la acción penal y se sobreseyó a Jorge Marcelo Juárez Pereyra por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 6 del C.P. y 336 inc. 1° CPPN), por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en calidad de autor. Se ordenó notificar, practicar comunicaciones pertinentes y proceder al archivo.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que a fs. 81/vta. de los presentes actuados, la Dra. Ana Pompo, Defensora Pública Oficial, en representación de su asistido, Jorge Marcelo Juárez Pereyra, conjuntamente con la Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia B. Kloster, solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 59 inc. 6 del C.P., ofreciendo como método alternativo de solución de conflictos, la reparación del daño causado."
- "Que posteriormente, a fs. 91/92 obra presentación de la Defensa Pública Oficial en representación de Juárez Pereyra, mediante la cual solicita se deje sin efecto la Audiencia de Homologación y acompaña comprobantes de compra de mercadería por un valor de $20.000 (pesos veinte mil) y su recepción por parte del merendero/comedor 'Corazones Solidarios'."
- "Corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Patricia B. Kloster, dictamina que no se opone a lo solicitado y habiéndose acreditado en los presentes, la reparación integral del daño por parte de Juárez Pereyra, debe declararse la extinción de la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal, y su consecuente, sobreseimiento definitivo."
- "Así las cosas, teniendo en cuenta que Jorge Marcelo Juarez Pereyra, dió cabal cumplimiento con el pago de la suma ofrecida en concepto de resarcir las consecuencias de su reprochable accionar, habiendo hecho efectivo el aporte de mercadería ofrecido por un valor de $20.000 (pesos veinte mil) al merendero/comedor 'Corazones Solidarios', corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseerlo por los argumentos aquí expuestos."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz integrado de manera unipersonal.
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