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UNION CIVICA RADICAL- JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA- ALIANZA AHORA RADICALES s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - Alianza Renovación y Cambio Radical, apela Resolución J.E.P.n° 22/2023 de Proclamación de Candidatos electos.-

La Unión Cívica Radical impugnó la proclamación de candidaturas electas en elecciones internas partidarias. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que desestimó la presentación de la lista recurrente, consideró válida la adjudicación de lugares por la Junta Electoral y que se garantizó el tercio a la minoría y la paridad de género conforme al estatuto.

Elecciones internas Proclamacion de candidatos Representacion de minorias Tercio Paridad de genero Autonomia partidaria Ley 23.298 Carta organica Confirmacion de sentencia Camara nacional electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alianza Renovación y Cambio Radical (apoderado de la lista) / Unión Cívica Radical – Junta Electoral partidaria (actor del expediente en tanto recurrió la proclamación). Demandado: Juez federal con competencia electoral de Catamarca (resolución de fs.73/79 confirmando Resolución N°22/2023 de la Junta Electoral Partidaria). Objeto: Impugnación por la forma de adjudicación de lugares en la proclamación de candidaturas electas en elecciones internas partidarias; se alegó que la asignación no respetaría el mecanismo de representación de minorías pedido por el recurrente y podría afectar derechos ante eventuales vacancias, y se cuestionó cumplimiento de paridad de género. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese marco, frente al vacío estatutario, la opción ejercida por la junta de asignar 'los primeros lugares a la mayoría' no se presenta como una transgresión a las normas electorales previstas en la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la Constitución Nacional o normas de la carta orgánica. No se advierte tampoco que tal decisión importe una restricción irrazonable del derecho de representación de las minorías, en tanto no lo desconoce o altera en su esencia ni consagra una manifiesta inequidad. Por el contrario, a los fines de su representación 'se les ha garantizado el tercio establecido en la [carta orgánica]'" (fs. 25/48 y considerandos). "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Disidencias: No consta voto concurrente o disidente en la parte resolutiva; se aclara que el juez Santiago Hernán Corcuera no intervino por licencia.

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