Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAITA, GERARDO NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Acuerdo de juicio abreviado por hechos de narcotráfico: el Tribunal homologó la oferta y condenó a Gerardo N. Maita a cuatro años de prisión efectiva y multa, y concedió la suspensión de juicio a prueba por dos años a Alexis E. Arias con reglas de conducta. La decisión se fundó en allanamientos, pericias químicas, comunicaciones telefónicas y tareas de vigilancia que acreditaron la tenencia con fines de comercialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia).
- Demandados / imputados: Gerardo Nicolás MAITA y Alexis Eduardo ARIAS.
- Objeto de la causa: Juicio por infracción Ley 23.737 (tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización), con homologación de acuerdo de juicio abreviado y solicitud de suspensión de juicio a prueba para Arias; unificación y revocación de condicionalidad sobre condena previa de Maita.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado; condenó a Gerardo Nicolás MAITA a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas por resultar autor del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (hechos en FGR 18721/19 y FGR 2555/24), revocó la ejecución condicional de una pena de dos años impuesta en FGR 8398/2020 y dictó una única pena de cuatro años comprensiva de todos los hechos; hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada respecto de Alexis Eduardo ARIAS por DOS (2) años con reglas de conducta (entre ellas 60 horas de tareas comunitarias), dispuso el decomiso de dinero y vehículos secuestrados y la destrucción de la droga secuestrada; las partes renunciaron a los plazos de impugnación quedando firme la sentencia en audiencia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Expone que conforme lo expresado en esta audiencia, todas las partes han arribado a un acuerdo por considerar que se encuentran suficientemente acreditados los hechos, a través de los allanamientos oportunamente efectuados y el secuestro de la droga en los domicilios de los imputados. Por otra parte, se cuenta con los informes periciales que determinaron el tipo de sustancia estupefaciente y su grado de pureza. También obran las conversaciones telefónicas que dan cuenta de la comercialización de estupefacientes, y de las operaciones que realizaban de compra y/o venta de las sustancias o intercambios dinerarios, así como las tareas de vigilancia realizadas en los domicilios investigados, que dieron cuenta de movimientos compatibles con 'pasamanos'. Explica que todo ello resulta suficiente para acreditar que los hechos existieron y el grado de responsabilidad que le cupo a cada una de las personas imputadas."
"Por otro lado, destaca que, con la prueba recolectada, y la exigencia probatoria que en esta instancia se requiere, en relación con Arias, el cambio de calificación en relación con al grado de participación que le ocupó en el hecho a ARIAS, al de una participación secundaria, se encuentra acabadamente fundada. Esto, debido a que con la prueba recolectada se determinó el carácter fungible que tuvo en relación con los hechos descripto. Así, con esta nueva calificación, las partes expresaron que se dan los requisitos para la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba..."
"Es así, que considera que la pena solicitada por la Fiscalía Federal resulta razonable en función de los hechos cometidos por Maita y, además, se reúnen los requisitos necesarios para la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en función del nuevo grado de participación asignado a Arias. Es en ese contexto que entiendo que el acuerdo es absolutamente razonable, que se encuentra fundado dentro de las constancias que obran en la causa y que se encuentra dentro de los parámetros establecidos del C.P.P.F., C.P.P.N y del C.P., por tal razón es que homologará el acuerdo arribado por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el Juez Alejandro Cabral y homologada en audiencia.
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