Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ COLPARI, MARITZA ESPERANZA s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal pidió la nulidad del acta de procedimiento vinculada al hallazgo de estupefacientes y la consecuente desestimación de la acusación por transporte de cocaína. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, integrado por el Dr. Alejandro Cabral— hizo lugar a la nulidad, absolvió lisa y llanamente a Maritza Esperanza Martínez Colpari, levantó embargos e inhibiciones, ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución de efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Teodoro Nurnberg).
- Demandado / Imputada: MARTINEZ COLPARI Maritza Esperanza, DNI 93.556.990.
- Objeto de la demanda/incidente: nulidad del acta de procedimiento (fs. 3/4) relativa a control vehicular y requisa que condujo al secuestro de presunta cocaína y posterior elevación a juicio por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la nulidad del acta de procedimiento de fs. 3/4; se absolvió lisa y llanamente a MARTINEZ COLPARI Maritza Esperanza por el hecho por el que fuera requerida a juicio; se ordenó el levantamiento de embargos e inhibiciones, dejar sin efecto prohibiciones impuestas, la destrucción del estupefaciente conforme art. 30 Ley 23.737 y la devolución de efectos incautados; y se registraron y notificaron las medidas de rigor.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que... la falla del procedimiento, está dada por la falta de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan el accionar policial sin una orden pertinente, de modo tal que se justifique la medida adoptada, en el caso la requisa del vehículo."
"Que... no se advierten circunstancias concomitantes que dieran lugar a la requisa vehicular, toda vez que, no había elementos extraños, salvo la falta de seguro, lo que habilitaba en todo caso, la prohibición de circular hasta que saque el seguro correspondiente, para proceder en la forma en que se hizo."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la nulidad del procedimiento planteada por el Ministerio Público Fiscal y al cual adhiere la Defensa Particular, y absolver lisa y llanamente a la Sra. MARTINEZ COLPARI Maritza Esperanza en orden al hecho por el cual ha sido acusada."
- Citas jurisprudenciales invocadas (transcripción breve):
"la C.S.J.N. en el conocido fallo 'Quiroga' (Fallos: 327:5863, del 23/12/2004), señaló que 'si el acusador declina la prosecución del proceso el juzgador no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes...'" (texto citado por el juez al analizar el efecto vinculante de la falta de acusación y la necesidad de respetar la separación entre juzgar y acusar).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral conforme consta en el acta.
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