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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VELAZQUEZ, GUILLERMO HECTOR s/INFRACCION LEY 23.737

Solicitud de sobreseimiento por tenencia de estupefacientes en celda unipersonal. La Cámara, en integración unipersonal, hizo lugar al sobreseimiento de Velázquez Guillermo Héctor y dejó sin efecto restricciones personales y patrimoniales por estimar que la cantidad y condiciones de la tenencia no permiten superar la duda razonable y afectan el ámbito íntimo del interno.

Tenencia de estupefacientes Sobreseimiento Ley 23.737 Celda unipersonal In dubio pro reo Derechos de internos Art. 22 cppf Art. 361 cppn Privacidad Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial, en representación de Velázquez Guillermo Héctor.
- Demandado / Procesado: Ministerio Público Fiscal por la imputación en orden al artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento por tenencia de estupefacientes (34.6 gramos de marihuana y 1.01 gramos de cocaína) hallados en celda unipersonal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Velázquez Guillermo Héctor, sin costas, y se dejaron sin efecto las restricciones personales y patrimoniales que pudieran pesar sobre el imputado; asimismo se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 27/05/2025 a las 09:00 hs.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La propuesta de solución tarida por la Defensa Pública, a la luz de los principios del art. 22 del CPPF, resulta acertada frente a la tenencia de 34.6 gramos de marihuana y de 1.01 gramos de cocaína dentro de una celda unipersonal. En efecto, la doctrina de tres fallos de la CSJN resuelve el caso de manera favorable a la pretensión del Sr. Defensor. El fallo 'Vega Giménez', señala el deber de interpretar el concepto 'inequívocamente' del art. 14, segunda parte de la ley 23.737, a la luz del principio in dubio pro reo (art. 3 del CPPN). La ínfima cantidad y las condiciones de la tenencia, no permiten avanzar acerca de eventuales convites; y, ni aún algunos diálogos confusos permiten superar la instancia de la duda." "Y, por último, la doctrina que surge de los Fallos 'Salvini' y 'Demarchi', en que, salvo los magistrados que no entraron a entender del asunto por aplicación del art. 280 CPCCN, se sostuvo que '…los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad. Los artículos 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos claramente disponen que toda persona privada de su libertad ―será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (…) los prisioneros son…titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso… La restricción innecesaria de los derechos de los internos no es aceptable en virtud del mandato insertado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional de evitar toda mortificación que no sea necesaria para la seguridad de los reos (…) '…los internos pueden reclamar, como cualquier otro ciudadano, que su derecho a la privacidad sea reconocido' (del voto del Dr. Rosenkrantz).'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada en integración unipersonal por el Juez de Cámara Enrique Nicolás Baronetto.

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