Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NOCHETTI, JOSE RICARDO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de cigarrillos en grado de tentativa contra el conductor del camión, con hallazgo de 348 cartones y dinero en efectivo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, juez unipersonal) condenó a José Ricardo Nochetti a dos años de prisión en suspenso, impuso inhabilitaciones y reglas de conducta, homologó el acuerdo de juicio abreviado y ordenó la devolución del dinero y teléfonos y el destino legal de los cigarrillos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Ad-Hoc que intervino en el juicio abreviado).
Demandado: José Ricardo Nochetti (imputado).
Objeto: Se le imputó el delito de contrabando (cigarrillos) en grado de tentativa, por intentar extraer mercadería del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego ocultando bultos debajo del semi remolque y presentar irregularidades en precintos; además se secuestró dinero ($2.449.000) y dos teléfonos celulares; aforo de mercadería $2.309.031,53 por 348 cartones y 17 atados.
Decisión: Se condenó a José Ricardo Nochetti como autor del delito de contrabando en grado de tentativa a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO con más el pago de las costas del proceso; se le impusieron inhabilitaciones previstas en el art. 876 CA (inc. e y h), se le impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1 y 3 CP durante la condena (fijar residencia, someterse al control de la autoridad, abstenerse de usar estupefacientes y bebidas alcohólicas), se ordenó poner en conocimiento a la Dirección General de Aduanas y dar destino legal a los efectos secuestrados; además se homologó la devolución del dinero y los teléfonos a Nochetti.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado celebrado con el procesado José Ricardo Nochetti y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis del CPPN, tengo por probado que el nombrado, el día 11 de junio de 2023, intentó extraer mercadería del tipo cigarrillos del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, procurando eludir el control ubicado en el paso fronterizo 'San Sebastián'."
"El aforo de la mercadería supera los montos establecidos por el art. 947 CA para descartar la mera infracción aduanera y considerar el hecho como delito."
"Por disposición del art. 431 bis del CPPN, si bien la sanción no podrá superar el monto acordado entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal, es potestad de los jueces morigerarlo... considero que la cuantía solicitada por el Ministerio Público Fiscal resulta excesiva... me persuade, que resulta justa la de DOS AÑOS de prisión en suspenso..."
"Todo ello, sin que implique inmiscuirse en las facultades propias asignadas a la Dirección General de Aduanas (conf. art.876 apartado 1 inc. c) y 1026 b) CA...)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo está firmado por el Juez de Cámara LUIS ALBERTO GIMENEZ (unipersonal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: