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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ALEUY, VICTOR OMAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación solicitado por la Defensa Pública de Víctor Omar Aleuy por su situación personal y condiciones familiares. La Cámara rechazó el pedido y mantuvo la detención preventiva por entender que existe riesgo procesal y posibilidad de pena de cumplimiento efectivo.

Excarcelacion Prision preventiva Riesgo procesal Comercio de estupefacientes Pena de cumplimiento efectivo Antecedentes Tribunal oral federal Ministerio publico fiscal Detencion Ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial de ALEUY VÍCTOR OMAR, solicitando excarcelación. Demandado: Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (con intervención del Ministerio Público Fiscal, que dictaminó por el rechazo). Objeto: Excarcelación y cesación de la detención preventiva de Aleuy, sin caución. Decisión: Se rechazó la excarcelación peticionada y se mantuvo el actual estado de detención de ALEUY VÍCTOR OMAR; agréguese copia a los autos principales y que los autos sigan su curso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Que de manera reiterada este Tribunal ha puesto de manifiesto en sus decisiones que adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del CPPN.
- Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en el art. 18 de nuestra Carta Magna se prevé '…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…', circunstancia que reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-" "III.
- En tal sentido, es del caso recordar que Aleuy Víctor Omar, se encuentra detenido desde el 13/06/2024, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud del auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto en fecha 11/07/2024 (fs. 285/299 de los autos principales) por considerarlo probable autor material y penalmente responsable del delito Comercio de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (cfr. art. 5 inciso 'c' y 11 inc. 'c' de la Ley 23.737), por el hecho ocurrido entre los días 18 de marzo de 2024 y el 13 de junio de 2024 en las ciudades de Rawson y Playa Unión, Provincia del Chubut (arts. 308, 316, 317 –contrario sensu
- y 319 del CPPN, y 221 del CPPF)." "IV.
- Es así que la afirmación del afincamiento del acusado no reviste entidad suficiente para descartar la seria presunción de riesgo procesal regulada por el legislador cuando se dan los presupuestos objetivos y los extremos jurídicos obstativos para la viabilidad del beneficio que se pretende, lo que constituye un parámetro consignado como pauta a tener en cuenta que impide la concesión del beneficio excarcelatorio solicitado.
- Respecto del peligro de fuga, debo decir que frente a la gravedad del hecho que se atribuye al encartado Aleuy, sumado la posibilidad de recaer condena de cumplimiento efectivo y los argumentos reseñados ut supra, inclinan al suscripto hacia la postura de la existencia de un concreto riesgo procesal en el caso de marras..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución aclaró su fundamento y rechazó la excarcelación por mayoría.

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