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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRENDAZZI, CARLOS FABIAN s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado fue sometido a un acuerdo de reparación integral por infracción a la ley 23.737 y cumplió la reparación económica pactada. La Cámara Federal declaró extinguida la acción penal y dictó su sobreseimiento, ordenando además la destrucción del estupefaciente y el levantamiento de medidas cautelares.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 23.737 Art. 22 cppf Reparacion integral Destruccion de estupefacientes Suspension de juicio a prueba Cumplimiento de acuerdo Tribunal oral federal Comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante el Tribunal que celebró el acuerdo).
- Demandado / Imputado: ARRENDAZZI Carlos Fabián, DNI 32.429.102.
- Objeto de la causa: Infracción a la ley 23.737 (tenencia/infracción por estupefacientes), expediente FCR 829/2015/TO1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Rawson.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de ARRENDAZZI Carlos Fabián y se dictó su sobreseimiento (arts. 59 inc. 6 del CP y 361 del C.P.P.N.). Asimismo, se ordenó la destrucción del estupefaciente conforme al art. 30 de la Ley 23.737 y se levantaron todas las medidas, embargos e inhibiciones sobre el imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el Señor Fiscal General ante este Tribunal y el Defensor Público Coadyuvante de ARRENDAZZI Carlos Fabian, celebraron un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 22 del C.P.P.F., el cual luce agregado a fs. 17/172.
- Que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 23 de diciembre de 2024, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos. Que el acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de diciembre de 2024 obrante a fs. 173/174. Que en este marco, y según surge de la constancia de autos –fs. 175
- el encartado cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de cincuenta mil ($ 50.000) a la cuenta de la cooperadora del Hospital Regional de Puerto Madryn. Que en consecuencia, el Defensor Público Oficial Coadyuvante a fs. 175vta. solicitó se declare la extinción de la acción penal." "En este sentido, el art. 22 del CPPF establece que los jueces y los representantes del Ministerio Publico Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia de un hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social." "Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 173/174 y habiendo cumplido el imputado con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 175) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final. La resolución consta firmada por el Juez de Cámara Alejandro Cabral.

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