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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: DIAZ, FERNANDO DAVID s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa particular impugnó la declaración de reincidencia en la condena por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación, por haberse dictado la sentencia en el marco de un acuerdo pleno y por ser conforme la interpretación constitucional del artículo 50 del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Fernando David Díaz (recurrente). Demandado: Tribunal Federal de Juicio de Rosario (resolución impugnada) y, en subsidio, la Fiscalía en su intervención. Objeto: Se impugna la declaración de reincidencia consistente en la aplicación del artículo 50 del Código Penal y su constitucionalidad, por entender que vulnera garantías (arts. 18 y 19 CN, entre otros) y porque no se habría acreditado el tratamiento penitenciario y condiciones del cumplimiento de la pena anterior. Decisión: Se declaró inadmisible la impugnación deducida por la defensa particular de Fernando David Díaz, con costas, y se dispuso remitir las actuaciones a la oficina judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En función de los antecedentes que registra Fernando David Díaz, solicitó también su declaración de reincidencia, toda vez que cumplió pena en calidad de condenado en la IPP 15-00-023782-16... Dicho acuerdo fue aceptado libre y voluntariamente por el encartado en todos sus términos, previo asesoramiento de su letrado defensor; asimismo, el pronunciamiento condenatorio se ajustó a lo convenido por las partes." "Configura un defecto formal que obsta a la viabilidad del recurso la pretensión de discutir cuestiones acordadas en este tipo de procedimientos, sin indicar los motivos que habrían alterado sus términos..." "En efecto, el artículo 50 del CP establece que '...habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito con esa clase de pena'." "Por lo expuesto, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación deducida por la defensa particular de Fernando David Díaz, con costas (arts. 352 y 358 a contrario sensu, 362, 386 y ccds. del CPPF)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución se dictó en forma unipersonal por el juez firmante en la Cámara Federal de Casación Penal.

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