Incidente Nº 12 - PRESENTANTE: CHOQUE CASTRO, SARA IMPUTADO: PILLCO FIGUEROA, JULIAN DELFIN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal contra resolución de esta Cámara por aplicación del decomiso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por inexistencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de demostración de arbitrariedad, resolviendo sin costas.
- Actor (recurrente): Defensa técnica de Julián Delfín Pillco Figueroa.
- Demandado / recurrido: Sentencia previa de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. N°102/24) que rechazó la impugnación del recurrente.
- Objeto de la demanda: Impugnación por recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la impugnación relacionada con la aplicación del instituto del decomiso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En este sentido y más allá de su invocación, no ha sido demostrado en lo concreto ni se advierte en el recurso interpuesto la existencia de una cuestión federal, debidamente fundada, que permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"A la vez debe señalarse que el supuesto de arbitrariedad, a pesar de haber sido alegado por la parte impugnante sobre el punto mencionado anteriormente, no ha logrado ser demostrado en el caso concreto (Fallos 330:1478, entre muchos otros). No basta con echar mano de esta doctrina para que prospere la impugnación que se pretende, sino que es necesario exponer y fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén ... Todo lo cual no ha sido evidenciado por el impugnante en el caso bajo estudio."
"Por ello, estimo que el recurso extraordinario intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas en la instancia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el juez que integra la Cámara conforme al art. 54 del CPPF.
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