Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MATURANO, SANTIAGO AGUSTIN s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Maturano por transporte de estupefacientes por traslado de 25,997 kg de marihuana y 484 g de cocaína. El Tribunal condenó a Santiago Agustín Maturano a cinco años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta, y ordenó la destrucción del estupefaciente por intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
- Actor (quien ejerció la acción penal): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
- Demandado (imputado): Santiago Agustín Maturano, DNI 44.326.795, nacido 24/7/2002, domiciliado en Orán, provincia de Salta.
- Objeto de la acusación: transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por el traslado de 27 paquetes que contenían 25,997 kilos de marihuana y 484 gramos de cocaína, aprehendido el 16/10/2024 en inmediaciones del sector “El Murallón”, Orán.
¿Qué se resolvió?
se condenó a Santiago Agustín Maturano a cinco (5) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas y la inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal; se protocolizó y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"De acuerdo a la prueba reseñada por la acusación, estimo corroborado el hecho atribuido, como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, conforme el acuerdo arribado entre las partes."
"Se tuvo por acreditado los elementos objetivos y subjetivos del penal previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, configurándose la conducta del transporte de estupefacientes con la sola acción de traslado de la sustancia de un lugar a otro, sin importar si llega o no a destino, bastando su puesta en movimiento, quedando afectado el bien jurídico protegido de la salud pública."
Cita jurisprudencial usada como fundamento: "El delito de transporte de estupefacientes consiste en el acto de su desplazamiento de un lugar a otro, dentro de una cadena de tráfico, con prescindencia de la distancia, del medio utilizado y de la forma de posesión; ... para la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes basta la comprobación del traslado del material ilícito de un lugar a otro dentro del territorio argentino..." (causa c/ Aquino, Mario, Registro: 164 Resolución: 4/3/21, causa n°: FBB 1450/2019/TO1/CFC1).
- Otros datos relevantes: la pericia química N° 131.228 confirmó 25.997 gramos de cannabis sativa (THC promedio 14,282%) y 484 gramos de cocaína (35,99%); el imputado manifestó conformidad con el acuerdo y la pena; se aplicó el procedimiento del art. 323 y ss. del C.P.P.F. y se dispuso el pase a ejecución tras renuncia a plazos para impugnar.
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la sentencia es unipersonal.
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