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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MATURANO, SANTIAGO AGUSTIN s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Maturano por transporte de estupefacientes por traslado de 25,997 kg de marihuana y 484 g de cocaína. El Tribunal condenó a Santiago Agustín Maturano a cinco años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta, y ordenó la destrucción del estupefaciente por intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

Transporte de estupefacientes Condena Marihuana Cocaina Pericia quimica n?131.228 Pena de prision Multa Destruccion de estupefaciente Tribunal oral federal n?2 salta Acuerdo de procedimiento (art. 323 cppf)


- Actor (quien ejerció la acción penal): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
- Demandado (imputado): Santiago Agustín Maturano, DNI 44.326.795, nacido 24/7/2002, domiciliado en Orán, provincia de Salta.
- Objeto de la acusación: transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por el traslado de 27 paquetes que contenían 25,997 kilos de marihuana y 484 gramos de cocaína, aprehendido el 16/10/2024 en inmediaciones del sector “El Murallón”, Orán.

¿Qué se resolvió?

se condenó a Santiago Agustín Maturano a cinco (5) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas y la inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal; se protocolizó y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "De acuerdo a la prueba reseñada por la acusación, estimo corroborado el hecho atribuido, como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, conforme el acuerdo arribado entre las partes." "Se tuvo por acreditado los elementos objetivos y subjetivos del penal previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, configurándose la conducta del transporte de estupefacientes con la sola acción de traslado de la sustancia de un lugar a otro, sin importar si llega o no a destino, bastando su puesta en movimiento, quedando afectado el bien jurídico protegido de la salud pública." Cita jurisprudencial usada como fundamento: "El delito de transporte de estupefacientes consiste en el acto de su desplazamiento de un lugar a otro, dentro de una cadena de tráfico, con prescindencia de la distancia, del medio utilizado y de la forma de posesión; ... para la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes basta la comprobación del traslado del material ilícito de un lugar a otro dentro del territorio argentino..." (causa c/ Aquino, Mario, Registro: 164 Resolución: 4/3/21, causa n°: FBB 1450/2019/TO1/CFC1).
- Otros datos relevantes: la pericia química N° 131.228 confirmó 25.997 gramos de cannabis sativa (THC promedio 14,282%) y 484 gramos de cocaína (35,99%); el imputado manifestó conformidad con el acuerdo y la pena; se aplicó el procedimiento del art. 323 y ss. del C.P.P.F. y se dispuso el pase a ejecución tras renuncia a plazos para impugnar.
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la sentencia es unipersonal.

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