Logo

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALVAREZ, NATALIA ROMINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Natalia Romina Álvarez por tenencia simple de estupefacientes por el hallazgo de un bolso con estupefacientes en la terminal de Salta. El Juzgado Federal homologó el acuerdo pleno, condenó a la imputada a 2 años de prisión condicional e impuso las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis (incs. 1 y 3), además de levantar las medidas de coerción.

Tenencia simple Ley 23.737 Acuerdo pleno Homologacion Pena condicional Reglas de conducta Art. 27 bis Juzgado federal Levantamiento de medidas Audiencia de acuerdo (art. 324 c.p.p.f.)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Carolina Jorge).
- Demandado / Imputada: Natalia Romina Álvarez, DNI 27974524.
- Objeto de la acción: Acuerdo pleno para resolver imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) en relación con el secuestro de un bolso con estupefacientes en la terminal de la provincia de Salta ocurrido el 4 de diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Natalia Romina Álvarez a la pena de 2 años de prisión condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes; se le impusieron las reglas de conducta previstas en el inc. 1 y 3 del art. 27 bis del C.P., se levantaron las medidas de coerción y se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto al cambio de calificación solicitado, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., valorando especialmente la situación personal de la señora Alvarez considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada,"
- No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva; la homologación del acuerdo y la condena constituyen la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar