Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ PARDO, JORGE LEONARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno y homologación de juicio abreviado por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Jorge Leonardo Rodríguez Pardo a 5 años y 8 meses de prisión efectiva, además de multa e inhabilitación, y ordenó la conversión de la prisión preventiva y la destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Lourdes Milani y el Fiscal Federal Dr. César Romero).
- Demandado / Imputado: Sr. Jorge Leonardo Rodríguez Pardo (CI boliviana N° 5.873.011), representado por el Dr. Juan Ignacio Monti.
- Objeto de la demanda: Homologación de un Acuerdo Pleno / Juicio Abreviado conforme arts. 323 y siguientes del C.P.P.F., con reconocimiento de autoría y pena acordada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación; se homologó el juicio abreviado; se condenó a Jorge Leonardo Rodríguez Pardo a la pena de 5 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas ($4.455.000 según lo consignado), inhabilitación conforme art. 12 CP, se convirtió la prisión preventiva en prisión efectiva, se ordenó la destrucción del material secuestrado y se remitió la causa al Juez de Ejecución para el cómputo de la pena. Las costas quedaron a cargo del causante. (Esta es la decisión del juzgado, conforme a la homologación y aceptación del acuerdo por las partes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"se procedió a sacar este elemento y se lo pasó por un escáner, el cual dio como resultado que tenía algo compacto y no líquido. Se comunicó esta circunstancia a la Fiscalía, quien autorizó su apertura en presencia de testigos, se convocó a los peritos quienes hacen el narcotest que dio positivo para cocaína, siendo en total quince (15) kilogramos de esta sustancia."
"También se realizó la pericia del teléfono celular, y se efectuaron las comunicaciones consulares correspondientes ... la pericia química Nº 132.859 que justamente confirmó que la sustancia en cuestión era de cocaína con una concentración del 77% y con un total de ciento quince mil doscientos cuarenta y tres (115.243) dosis umbrales."
"Teniendo en cuenta los arts. 40 y 41 del Código Penal, acordaron llegar a la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión efectiva por resultar responsable en calidad de autor del Delito de transporte estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, también una multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que arroja un valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($4.455.000), más las costas del proceso previstas en el art. 29 del Código Penal, y la destrucción del material estupefaciente secuestrado previsto en el art. 30 de la ley especial."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es firme y consentida por renuncia a plazos procesales para impugnar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: