Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORENO, DANTE MARCELO s/Audiencia Multipropósito General
Imputado fue formalizado por encubrimiento de contrabando y resistencia a la autoridad y se homologó un acuerdo condenatorio. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Dante Marcelo Moreno a seis meses de prisión de ejecución en suspenso, impuso inhabilitaciones y reglas de conducta y mantuvo excepcionalmente la condicionalidad atendiendo proporcionalidad y reparación del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge).
Demandado: Dante Marcelo Moreno (DNI 34.327.347), imputado.
Objeto: Formalización de la investigación preparatoria y homologación de un acuerdo plenario por la comisión de los delitos de encubrimiento de contrabando (art. 874 punto 1 inc. "d" Ley 22.415) en concurso real con resistencia a la autoridad (art. 239 CP), por el traslado y recepción de 940 gruesas de cigarrillos valuadas en $14.612.302 y la fuga durante un control vehicular.
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación preparatoria; se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Dante Marcelo Moreno a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso, se le impusieron las inhabilitaciones previstas en los incs. "e" y "h" del Código Aduanero por un año, y las reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1º y 2º del CP; se ordenó poner a disposición de Aduana la mercadería y el dinero secuestrados; y se mantuvo de manera excepcional la condicionalidad en la ejecución de la pena por proporcionalidad y por haberse efectuado la reparación del daño. Se registró la renuncia a los plazos procesales por la defensa y se notificó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
(Se consignan además, como antecedentes fácticos y probatorios en la audiencia: que el imputado fue sorprendido transportando 940 gruesas de cigarrillos marca Hills el 30/10/2024, que la mercadería fue secuestrada y valuada en $14.612.302, y que el imputado tenía antecedente de condena del 3/11/2021 por pena de tres años de ejecución condicional; la resolución pondera proporcionalidad, reparación del daño y paz social conforme art. 22 C.P.P.F. para mantener la condicionalidad).
No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva.
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