Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CASTAÑEDA RODRIGUEZ, LEANDRO JOEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por comercio de estupefacientes: se homologó la propuesta y se condenó al imputado a 4 años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas. El Juzgado valoró las pruebas aportadas (sumario, filmaciones, pericia química e informe técnico del celular) y las circunstancias personales del encartado para justificar la pena y la modalidad de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante: Dra. Patricia Santoni) con conformidad del Fiscal Revisor.
- Demandado / Imputado: Leandro Joel CASTAÑEDA RODRÍGUEZ (DNI 35.661.939).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) que incluye reconocimiento de responsabilidad por comercio de estupefacientes (art. 5, inc. c, Ley 23.737) y pena acordada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo pleno en los términos convenidos (con excepción inicialmente planteada sobre devolución del teléfono), condenando a Leandro Joel Castañeda a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; ordenando control de la prisión domiciliaria por la DCAEP; prohibición de salida del país; designación de cuidador; autorización excepcional para concurrir a turnos médicos en el Hospital El Sauce; decomiso y destrucción de las sustancias secuestradas; decomiso del dinero incautado; devolución del teléfono celular; y teniendo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y no habiendo oposición a la solicitud de devolución del teléfono celular realizada por la defensa, atento a que ya se había realizado la correspondiente extracción de datos, se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado, con la excepción de la devolución del teléfono incautado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Leandro Joel CASTAÑEDA a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la ley 23737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45 C.P.); ... 7) Disponiendo la devolución del teléfono celular secuestrado; 8) Teniendo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia de las partes a los plazos procesales previstos por el art. 360 del C.P.P.F."
"IV.
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal, a saber: actuaciones sumariales n° 864/2024, fotografías, filmaciones del CEO de Mendoza, informe técnico N°112/24, y el secuestro ya detallado y la pericia química practicada por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina (constancias agregadas al legajo correspondiente al caso coirón n° 206458/2024); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga al Sr. Leandro Joel CASTAÑEDA."
"VI.
- Alcanzada esta instancia de la exposición, resulta apropiado adentrarnos a examinar si la pena acordada por las partes en el marco del acuerdo celebrado resulta razonable y justa. Pues bien, Leandro Joel CASTAÑEDA ha sido encontrado responsable del delito previsto en el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, figura legal que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de cuatro años hasta llegar a un máximo de quince años de prisión y multa 45 a 900 unidades fijas... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida. ... A la luz de esos parámetros, también es adecuada la modalidad de cumplimiento de la prisión convenida, ello en virtud a las circunstancias particulares del imputado y por encontrarse acreditados los extremos requeridos por el artículo 10 del Código Penal Argentino y el art. 32 inciso a) de la Ley 24.660 (modificado por Ley 26.472)."
(No hubo voto en disidencia en la sentencia analizada.)
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