Incidente Nº 18 - IMPUTADO: BUSTO, VIVIANA RAQUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal planteado por la defensa contra condenas por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente acreditada y aplicó costas en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Alfredo Alberto Vilte y Eduardo Ramón Vilte, representada por la dra. María Fátima Peckerle, interpuso recurso extraordinario federal (de inconstitucionalidad).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta y la sentencia condenatoria impugnada; también intervino el Ministerio Público Fiscal como parte en traslado.
Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara (y precedentemente del Tribunal Oral) que condenó a Alfredo Alberto Vilte y a Eduardo Ramón Vilte por el delito de transporte de estupefacientes agravado, solicitándose la admisión del recurso extraordinario federal por supuesta violación de derechos y garantías constitucionales y convencionales.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario incoado por la defensa particular, con costas en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese al CIJ y remítase a la Oficina Judicial de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provoca el quebrantamiento de principios, derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional (violación a los principios de igualdad, republicano de gobierno, de inocencia y de defensa en juicio), lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.
Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca ... No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido acreditar en autos."
- Votos y adhesiones: El voto rector (dr. Juan Carlos Gemignani) propuso declarar inadmisible por las razones expuestas; los Dres. Carlos A. Mahiques y Diego G. Barroetaveña adhirieron "en lo sustancial" y votaron en igual sentido. No hubo disidencia registrada en la parte resolutiva.
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