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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, VERONICA s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la Ley 23.737 por presunto suministro de estupefacientes a interno en establecimiento penitenciario. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz sobreseyó definitivamente a la imputada por inexistencia de certeza probatoria sobre la autoría y ordenó la destrucción del estupefaciente.

Sobreseimiento Ley 23.737 Suministro de estupefacientes Tentativa Lugar de detencion In dubio pro reo Destruccion de estupefaciente Art. 336 cppn Tribunal oral federal Rio gallegos


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía que requirió elevación a juicio; dictamen sobreseente firmado por la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia Kloster).
- Demandado / Imputada: Verónica Alejandra Díaz, DNI 35.567.853.
- Objeto de la demanda: Investigación por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, agravado por haberse cometido en un lugar de detención (Ley 23.737, arts. 5 inc. e), 11 inc. e); hechos denunciados el 16/11/2022 por hallazgo de 78,26 grs. de cannabis sativa y 36 pastillas con supuesto resultado positivo para MDMA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz SOBRESEYÓ definitivamente a Verónica Alejandra Díaz por la causal prevista en el art. 336 inc. 4º del C.P.P.N., ordenó la destrucción del tóxico incautado (art. 30, Ley 23.737) y que, una vez firme, se proceda conforme el art. 338 del C.P.P.N. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente, el Ministerio Público fundamenta su decisión sobreseyente en que existen dudas relacionadas con la autoría material del hecho por parte de la imputada por lo que dicho estado debe necesariamente jugar a favor de la imputada, por imperio del principio in dubio pro reo, contenido en el art. 3 del C.P.P.N., y normas concordantes del Bloque de Constitucionalidad Federal." "En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio liberador de la persecución penal que propuso el Ministerio Público Fiscal, por resultar la más razonable y ajustada al plexo probatorio reunido en autos." "Así entiendo que la solución correcta se encuentra prevista en los Arts. 361 y 336 inc. 4º del C.P.P.N., con el dictado del correspondiente sobreseimiento de Verónica Alejandra DIAZ." (Nota: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final adoptó el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública.)

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