Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOBARES, CRISTIAN JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron procesados por tenencia de estupefacientes tras control vehicular; la Fiscalía modificó la acusación y acordó juicio abreviado por tenencia simple. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Cristian Javier Tobares y Estefanía De Los Ángeles Bellido como coautores de tenencia simple de estupefacientes a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225, costas y reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Subrogante, Dra. Patricia Kloster).
Demandado: Cristian Javier TOBARES (DNI 29.857.433) y Estefanía De Los Ángeles BELLIDO (DNI 35.566.627).
Objeto: inicialmente se imputó tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), pero por acuerdo de juicio abreviado la acusación fue reformulada a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) como coautores.
Decisión: Se condenó a ambos como coautores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14 Ley 23.737 y art.45 CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de $225 y costas; se impusieron por dos años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP (fijar residencia y patronato; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol; no cometer nuevos delitos); se ordenó la destrucción por incineración de la sustancia y el decomiso de bienes secuestrados, con plazo de cinco días para que los imputados manifiesten si piden devolución de restantes elementos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Coincido con el análisis de la Sra. Fiscal en orden a que la prueba colectada en el caso de marras, no permite afirmar, con el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización."
"En el caso bajo examen quedó comprobado que los encausados tenían una cierta cantidad de droga, un total de 107,15 gramos de cannabis sativa, habiéndose acreditado así el aspecto objetivo, es decir el corpus (droga), más no el elemento subjetivo del tipo penal, el animus o intención de destinarla al tráfico."
"Para que se configure el injusto penal del art 5 inc. c de la ley 23737, va de suyo que no basta con la sola detención corporal o disponibilidad del material, sino que debe estar conformada, además de por un conocimiento actual y una intencionalidad, por el propósito de realizar ulteriores intercambios de naturaleza económica."
"Por consiguiente, visto al acuerdo suscrito por las partes, el suscripto observa razonable la petición punitiva fiscal; por lo que aquí he de homologarla."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal y homologó el acuerdo.
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