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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: GIUBERGIA CABALLERO, VICTOR MARTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno en causa por comercio de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Víctor Martín Giubergia a cuatro años de prisión con cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, ordenó el control por la DCAEP y el decomiso y destrucción de las sustancias secuestradas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante: Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputado: Víctor Martín Giubergia (DNI 37.518.556).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (audiencia de acuerdo conforme arts. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos imputados de comercio de estupefacientes y determinación de la pena y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Víctor Martín Giubergia a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f) del C.P.), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se ordenó el control de la prisión domiciliaria por la DCAEP; se dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada y el decomiso de los demás elementos incautados; y se tuvo presente la renuncia de las partes a los plazos procesales del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F." "CONDENANDO a Víctor Martín GIUBERGIA a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, de cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria (conf. art. 10 inc. f) del C.P.), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la ley 23737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45 C.P.); a cumplirse en el domicilio sito en calle Publica N°8, distrito el Cepillo, San Carlos, Mendoza;" "DISPONIENDO el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, debiendo el Ministerio Público Fiscal realizar las coordinaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la destrucción por incineración que prevé el art. 30 de la Ley 23737, como así también, el decomiso de los demás elementos secuestrados, poniendo el dinero a disposición de la CSJN;"
- Hechos probados (resumen de fundamentos fácticos): Se acreditó que el 25 de octubre de 2024 Giubergia realizó un acto de comercio de estupefacientes (entrega de 0,3 gramos de cocaína) y que en su custodia se secuestraron 3,4 gramos de cocaína, $20.000 en efectivo, un celular, y en el domicilio otros 6,1 gramos de cocaína y una balanza digital. La plataforma fáctica no fue controvertida en la audiencia y consta en el sumario de prevención n° 451/2024 y pericias.
- No hubo voto en disidencia en la resolución; la sentencia se funda en la conformidad del imputado, la Fiscal y el Fiscal Revisor y en la valoración de las pruebas incorporadas al acuerdo.

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