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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: BASUALDO, CINTHIA VALERIA JOHANA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Se homologó un acuerdo de juicio abreviado por comercio de estupefacientes en perjuicio de dos imputados. El Juez condenó a Cinthia Basualdo a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria y a Alan Basualdo a 2 años de ejecución condicional, imponiendo multas, decomiso y destrucción de estupefacientes.

Juicio abreviado Homologacion Comercio de estupefacientes Ley 23.737 Prision domiciliaria Ejecucion condicional Decomiso Destruccion de estupefacientes Decaep Multa unidades fijas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
- Demandados (imputados): CINTHIA VALERIA JOHANA BASUALDO (DNI 32.117.205) y ALAN NICOLÁS BASUALDO (DNI 46.400.050).
- Objeto de la audiencia: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) conforme arts. 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal respecto de hechos vinculados al comercio de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno homologándolo y, en consecuencia, se condenó a Cinthia Basualdo a cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, en modalidad de prisión domiciliaria; se condenó a Alan Basualdo a dos (2) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas, imponiéndosele además reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DECAEP, abstenerse de usar estupefacientes, finalizar la escuela secundaria y adoptar oficio). Asimismo, se ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados y el decomiso del dinero y de los celulares secuestrados para ponerse a disposición de la Corte Suprema de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en ocasión de celebrarse la audiencia de acuerdo pleno ... se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien explicó que con los imputados ... se arribó a un acuerdo pleno de conformidad con las disposiciones del art. 323 del C.P.P.F. ... por lo que solicitó que el mismo sea homologado." "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, ... y, considerando razonable lo acordado, se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido convenido, y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:" "IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal ... es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga en carácter de autora a Cinthia Valeria Johana Basualdo, y en calidad de participe secundario a Alan Nicolás Basualdo."
- Citas textuales esenciales: "Comercie con estupefacientes ..."; "se llegó a un acuerdo pleno bajo las condiciones previamente expuestas"; "se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno".
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la decisión es unificada por el Juez que homologó el acuerdo.

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