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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TAPIA , ANA MARGARITA (DI.DRO.P. ESTE ) Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal y los imputados acordaron un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Tucumán homologó el acuerdo y condenó a Ana M. Tapia y a Osvaldo J. Bazán a 4 años de prisión, multa de 45 UF, ordenando decomiso de $66.500 y destrucción del remanente de droga.

Tenencia de estupefacientes Comercializacion Juicio abreviado Condena Multa 45 uf Prision 4 anos Decomiso $66.500 Destruccion de estupefacientes Ley 23.737 Art. 431 bis c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante). Demandado: Ana Margarita Tapia y Osvaldo Joaquín Bazán (imputados). Objeto: Investigación y juzgamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3°, 45 del Código Penal). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ANA MARGARITA TAPIA y a OSVALDO JOAQUÍN BAZÁN a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS (45 UF) conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas, con imposición del pago en diez días; se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de $66.500 y de los elementos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, los imputados Ana Margarita Tapia y Osvaldo Joaquín Bazán, asistidos por el letrado Javier. J Morales Morales. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-" "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 5°, inciso c. de la Ley 23.737)." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas; homologando pues, la pena a imponer a: 1
- ANA MARGARITA TAPIA la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) conforme Ley 27.302... 2
- OSVALDO JOAQUÍN BAZÁN la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) conforme Ley 27.302..." "Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y el decomiso de $66.500 (Pesos sesenta y seis mil quinientos) y de los elementos incautados que fueran secuestrado en autos (art 30 de la Ley 23.737 y 23 del C.P)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es resolución del Tribunal que homologó el acuerdo y dictó la condena según lo transcripto.

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