Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VILLARUBIA, ZHOE MALENA s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente por falta de acción: la defensa solicitó el sobreseimiento de Villarubia por insignificancia en la tenencia de 9,8 g. de marihuana. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al pedido y sobreseyó a Zhoe Malena Villarubia por inexistencia de entidad lesiva, avalando la aplicación del criterio de oportunidad del Ministerio Público Fiscal y la autonomía del MPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial en representación de Zhoe Malena VILLARUBIA solicitó el sobreseimiento por excepción de falta de acción.
Demandado: Incidente planteado contra la prosecución penal encabezada por el Ministerio Público Fiscal (el Fiscal General dictaminó favorablemente al sobreseimiento).
Objeto: Sobreseimiento por atipicidad/principio de insignificancia respecto de la conducta imputada por el delito previsto en el art. 5° inc. e) último párrafo de la Ley 23.737 (convite) con agravante del art. 11 inc. e), en grado de tentativa, por la escasa cantidad de sustancia secuestrada (9,8 gramos de marihuana).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se SOBRESEE a Zhoe Malena VILLARUBIA conforme artefactualmente al art. 120 de la CN; se protocolice y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Defensor Público Oficial interpone excepción de falta de acción a favor de Zhoe Malena VILLARUBIA (arts. 339 inc. 2º y 358 del CPPN), por atipicidad de la conducta desplegada por su representada por ausencia de lesividad y en razón del principio de insignificancia. Fundamenta su petición al sostener que la conducta juzgada y la escasa cantidad de la sustancia secuestrada (9,8 grs de marihuana), carece de entidad suficiente para violentar el bien jurídico protegido y no ameritan un desgaste jurisdiccional."
"El Sr. Fiscal General, dictaminó favorablemente a la presentación de la defensa. Sostiene que la conducta desplegada por Zhoe Malena VILLARUBIA no tiene entidad suficiente en autos para lograr la afectación del bien jurídico protegido -la salud pública-, que ameriten el ejercicio del poder punitivo estatal y su abordaje desde el derecho penal... entiende que procede la aplicación del criterio de oportunidad establecido en el art. 31 del CPPF y, solicita se haga lugar a lo peticionando y se dicte el sobreseimiento de Zhoe Malena VILLARUBIA (art. 336 del CPPN)."
"En nuestro sistema procesal vigente, las facultades de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas como garantía de imparcialidad y exigen que sea el Ministerio Público Fiscal quien inste la acción penal. Por ello, el pedido de sobreseimiento por parte de quien es el titular exclusivo de la acción penal, impide cualquier prosecución punitiva... En ese contexto, la aplicación del principio de oportunidad por parte del representante del Ministerio Público Fiscal (y su consecuente petición de sobreseimiento), implica que no hay requerimiento incriminatorio por parte del titular de la acción pública, lo cual torna inoficioso el despliegue jurisdiccional de autos."
(Fundamento decisorio) "En consecuencia, la petición formulada a favor de Zhoe Malena VILLARUBIA resulta razonable y este Tribunal unipersonal dictará su sobreseimiento."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal y la Fiscalía adhirió al pedido.
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