Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MANRIQUE FLORES, HERMINA LOURDES Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal promovió homologación de un acuerdo pleno por delitos de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Herminia L. Manrique Flores y Cristian A. Contreras Manrique. El Juzgado homologó el acuerdo: condenó a Manrique Flores a 4 años y 8 meses de prisión en modalidad domiciliaria y a Contreras Manrique a 2 años de cumplimiento en suspenso, ordenando multa, costas, reglas de conducta y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Mendoza, Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos).
Demandado: Herminia Lourdes MANRIQUE FLORES (DNI 28.224.607) y Cristian Alejandro CONTRERAS MANRIQUE (DNI 44.308.187), imputados.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 del CPPF que contiene reconocimiento de responsabilidad y penas acordadas por delitos previstos en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (comercio y tenencia con fines de comercialización).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Herminia L. MANRIQUE FLORES a 4 años y 8 meses de prisión de cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria, multa mínima y costas; y a Cristian A. CONTRERAS MANRIQUE a 2 años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa mínima y costas, con imposición de reglas de conducta; además se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada y el pago de la tasa de justicia. La decisión se adoptó conforme al art. 323 del CPPF y en virtud de la conformidad de las partes y del fiscal revisor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A) CONDENANDO a Herminia Lourdes MANRIQUE FLORES a la pena de (4) años y (8) meses de prisión efectiva, de cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria conforme lo establecido por los artículos 10 inciso f) del Código Penal y 32 de la ley 24.660, como así al mínimo de la multa prevista y costas, como autora penalmente responsable del delito de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
- art. 5 inc. c) de la ley 23.737, arts. 40, 41 y 45 del CP y arts. 323 y 324 del CPPF, por dos hechos."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de (4) años y (8) meses de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
"X
- Habida cuenta la forma en que se resuelve el proceso, corresponde imponer a los imputados las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4700,00) (cfr. arts. 5 y 6, Ley N°23.898), la que deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión se encuentre en estado de ser ejecutada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión se funda en la conformidad de las partes y del fiscal revisor.
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