Legajo Nº 4 - IMPUTADO: DOMINGUEZ , CLAUDIO DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa interpuso casación contra la denegatoria de incorporación de Claudio Daniel Domínguez al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara concedió la casación, emplazó a las partes para que formulen agravios y ordenó elevar legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, atento a la tutela de la defensa y la reserva de caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial (Dr. Cristian Barritta) en representación de Claudio Daniel Domínguez.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín / resolución interna que rechazó la incorporación al régimen preparatorio.
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución de fecha 25/11/2024 que declaró: “NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN de CLAUDIO DANIEL DOMÍNGUEZ AL RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN (art. 56 quáter de la ley 24.660 -según ley 27.375-)”.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a las partes en los términos de los arts. 464 y 465 y cctes. del C.P.P.N., se tuvo presente la reserva de caso federal (art. 14 ley 48) y se ordenó formar legajo de casación y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la defensa interpuso recurso de casación contra la resolución antes aludida, de conformidad con lo normado por el artículo 456 y ss. del CPPN. Que la parte fundó su pretensión en base a los argumentos expuestos en su presentación electrónica, a los que me remito en honor a la brevedad (cfr. fojas digitales 48)."
"Que el recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464, 491 y 508 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión."
"Ello, en la medida en que el pronunciamiento observado, podría derivar en un perjuicio de imposible reparación ulterior; por lo que, los argumentos expuestos por el recurrente hacen necesaria la intervención de la Alzada."
"Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del caso federal -art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación."
- Disidencias: No registro de votos en disidencia en el texto suministrado.
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