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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOMINGUEZ LOPEZ, DIEGO DAVID s/INFRACCION LEY 25.891

La defensa pidió la extinción de la acción penal por violación del derecho a un plazo razonable de enjuiciamiento. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Diego David Domínguez López por considerar que la prolongación del proceso resulta desproporcionada y lesiona la garantía constitucional y convencional del plazo razonable.

Extincion de la accion penal Plazo razonable Sobreseimiento Derecho a la defensa Cadh Pidcyp Prescripcion Demora procesal C.p.p.n. arts. 334 y 336 Causa fsm 3642/2016


- Actor (quién demanda / solicita): Defensa técnica de Diego David Domínguez López (Dr. Barritta).
- Demandado / destinatario del planteo: Ministerio Público / Fiscalía y el Tribunal interviniente en la causa FSM 3642/2016/TO1 (causa caratulada “DOMINGUEZ LÓPEZ, DIEGO DAVID S/INF. LEY 25.891”).
- Objeto de la demanda: Solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 18 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 8.1 CADH; 14.3.c PIDCyP; arts. 334 y 336 inc. 1° C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al planteo de la defensa; se declara extinguida la acción penal por vulneración de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y, en consecuencia, se dispone el sobreseimiento de Diego David Domínguez López respecto de los hechos por los que mediara requisitoria de elevación a juicio. Notifíquese, comuníquese, regístrese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de las particulares circunstancias descriptas, entiendo que existe desproporción entre el hecho investigado y el lento avance del proceso para su conclusión, lo que perjudica gravemente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en debido tiempo." "Considero que debe hacerse lugar al planteo de la defensa del encausado de autos y, según lo previsto en los arts. 334 y 336 inc. 1° y concordantes del C.P.P.N., corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Diego David Domínguez López por vulneración de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y, por ende, dictar su sobreseimiento." "...que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un período de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso n° 11.245, Informe 12/96, del 1/3/96)." "mientras más tiempo transcurre, las pruebas que apoyan a la prosecución también se debilitan, pues en la investigación criminal el tiempo que pasa es la verdad que huye". (cita de los Ministros Fayt y Bossert en Fallos 322:360)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara Matias Alejandro Mancini conforme a lo reseñado.

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