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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIOS LOPEZ , JUAN MANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Juan Manuel Barrios López por transporte de 610 gramos de clorhidrato de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°4, juez M. A. Mancini) condenó al imputado a cuatro años y tres meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y destrucción de las drogas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
- Demandado/Imputado: Juan Manuel Barrios López (DNI 39.596.693).
- Objeto de la acción: Se le imputó y juzgó por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en su modalidad de transporte, por haber transportado el 15/06/2024 un total de 610 gramos de clorhidrato de cocaína (dos paquetes tipo “ladrillo”) en el interior de su ropa mientras conducía un Volkswagen Suran dominio ISB-513.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Manuel Barrios López a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cincuenta (50) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, con declaración de reincidencia; se ordenó el decomiso y posterior destrucción de las drogas secuestradas; se intimó al pago de la multa y de las costas en los plazos fijados; se difirió la regulación de honorarios del defensor hasta el cumplimiento de la normativa previsional; y se formó incidente para investigar el decomiso del vehículo y demás elementos secuestrados.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “Que, de acuerdo con el acto de acusación formulado por la fiscalía... se adjudica a Barrios López un hecho del 15 de junio de 2024, ‘transportó un total de 610 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuido en dos trozos compactos símil ladrillo, envueltos en papel film color transparente, los que se encontraban en poder del nombrado, más precisamente debajo de la campera que utilizaba’.” “A partir del desarrollo de dicha conversación, se desprende que Barrios López tenía en su posesión sustancias estupefacientes, gestionando activamente la adquisición de dichas sustancias ilícitas con el propósito de su posterior distribución, lo que evidencia su participación dentro de la cadena de tráfico de drogas.” “El material hallado en poder de Barrios López mientras conducía su vehículo, por su cantidad, calidad y forma de acondicionamiento, formaba parte de una cadena de tráfico... En suma, se ha verificado que Barrios López transportaba esa droga en el marco de una cadena de tráfico ilícito.” “Atento a lo pactado en el acuerdo de juicio abreviado y las reglas del artículo 431 bis, inciso 5°, corresponde imponer a Juan Manuel Barrios López la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas –conforme ley 27.302-, accesorias legales y costas del proceso.”
- Sobre la reincidencia: “De tal exégesis se desprende que el imputado llevó adelante el acontecimiento verificado antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 50 del Código Penal de la Nación, lo que justifica que, en el marco de este proceso, se declare la reincidencia a su respecto.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el fallo está suscripto por el juez de cámara Matías Alejandro Mancini y el secretario.

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