Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMA SERVICIOS S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI
La defensa solicitó la extinción de la acción penal por cancelación total de la deuda por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio 2016 en favor de Gima Servicios S.A. y Sergio Daniel Marolli. La Cámara declaró la extinción de la acción penal, sobreseyó a los imputados por ese hecho y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes, por aplicación del artículo 5° de la ley 27.743 tras acreditarse la cancelación del plan de facilidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Sergio Daniel Marolli y de Gima Servicios S.A. (peticionantes de la extinción).
Demandado: Causa penal seguida contra Gima Servicios S.A. y Sergio Daniel Marolli; intervención del Ministerio Público Fiscal como fiscalía.
Objeto: Solicitud de extinción de la acción penal por cancelación total de la deuda reclamada en el marco del régimen de la Ley 27.743 (plan de facilidades que incluyó el Impuesto a las Salidas No Documentadas ejercicio 2016), y consecuente levantamiento de medidas cautelares (inhibición de bienes) y sobreseimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por cancelación total de la deuda relativa al Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio 2016 imputada a Gima Servicios S.A. y a Sergio Daniel Marolli; se dispuso el sobreseimiento de ambos respecto de ese hecho y el levantamiento de la inhibición general de bienes; y se ordenó extraer copia digital y comunicar a los incidentes de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 5° establece que 'El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación(…). También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha (…)'."
"Sentado cuanto precede, cabe señalar que, a la luz de la información brindada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –ARCA-, la contribuyente Gima Servicios -CUIT 30-70565113-9
- canceló, con fecha 25 de octubre 2024, el Plan de Facilidades Ley 27.743 nro. T422649, el que incluyó las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio 2016. Asimismo, se indicó que resulta viable la extinción de la acción penal respecto del tributo ut supra referido, el cual se le endilgó a los justiciables."
"En consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por la defensa particular, por lo que habré de disponer la extinción de la acción penal respecto del Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio 2016 imputada a Gima Servicios S.A. y Sergio Daniel Marolli y, a su vez, el sobreseimiento de los nombrados por ese hecho, tipificado como evasión tributaria simple (artículo 1º de la Ley 24769, según Ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevada en la resolución final.
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