Incidente Nº 9 - IMPUTADO: RODAS, JOSE DIEGO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputados fueron acusados por encubrimiento de contrabando de importación y, en un caso, por atentado y resistencia a la autoridad. El Juzgado Federal de Jujuy 2 resolvió sobreseer total y definitivamente a José Diego Rodas y sobreseer a María Rosa Calderón por haberse cumplido las condiciones del proceso a prueba y existir acuerdo con la Fiscalía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Dra. Claudia Juane, Auxiliar Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): José Diego Rodas (DNI 39.364.434) y María Rosa Calderón (DNI 20.624.562).
Objeto: Investigación penal por hechos tipificados como “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc.1 d) Ley 22.415) y, para Rodas, en concurso real con “atentado y resistencia a la autoridad” (art. 237 C.P.), derivado del secuestro de hojas de coca y cigarrillos tras intento de fuga y agresión a personal policial el 27/04/2023.
Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de José Diego Rodas y el sobreseimiento de María Rosa Calderón, conforme a lo dispuesto por el art. 269 inc. g) del C.P.P.F., con registro y comunicación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que, atento al estado del caso y entendiendo que se encuentra cumplida la investigación preparatoria por haberse practicado las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible, por este acto concurre a solicitar el sobreseimiento de los imputados..."
"En relación a lo cual destacó que, tanto José Diego Rodas y María Rosa Calderon cumplieron con las condiciones a las que se habían comprometido, bajo las circunstancias que enuncia en audiencia, esto es reparación integral del daño causado, cumplimiento de las tareas comunitarias y el acatamiento de las restantes obligaciones asumidas, motivo por el cual en orden a las previsiones del art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F., solicita se dicte el sobreseimiento definitivo de los nombrados por los delitos antes identificados."
"Que así las cosas, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal, compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento de Rodas y Calderon, que se dio cumplimiento con las tareas comunitarias impuestas, que se cumplió con la reparación del daño causado, así como con las reglas de conducta impuestas, teniendo en cuenta además que la Unidad Fiscal Federal, titular de la acción penal publica, aplicó al presente caso el criterio de oportunidad, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre los imputados, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a favor de José Diego Rodas y María Rosa Calderón conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Carina Ines Gregoraschuk.
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