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Incidente Nº 21 - IMPUTADO: ECHENIQUE, MARIANA ANTONELA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Mariana Antonela Echenique por haberse cumplido un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar al pedido y dictó el sobreseimiento por aplicación del art. 269 inc. g del C.P.P.F., levantó las medidas de coerción y ordenó registrar y notificar la resolución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge y con dictamen de la Fiscal Federal titular).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Mariana Antonela Echenique, DNI 45.772.712. Objeto: Pedido de sobreseimiento por haberse cumplido un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y por extinción de la acción en los términos del art. 269 inc. "g" del C.P.P.F. Decisión: Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento de Mariana Antonela Echenique por la causal del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso, se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. De igual modo, expresó que contaba con el dictamen firmado por escrito por la señora Fiscal Federal titular del caso. ... dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento de la imputada por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo. Finalmente, señaló que se ha constatado a través de un informe requerido al Registro Nacional de Reincidencia que la causante no cuenta con antecedentes penales computables." "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue firme en los términos aquí consignados.

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