Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GIL, BRENDA GUADALUPE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Brenda Guadalupe Gil tras cumplirse el acuerdo de suspensión del proceso a prueba y verificarse la ausencia de antecedentes computables. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar al pedido y dictó el sobreseimiento por art. 269 inc. g del C.P.P.F., ordenando el levantamiento de las medidas de coerción y el cierre definitivo del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge) solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Imputada Brenda Guadalupe Gil (DNI 46.255.416).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento de la imputada en virtud del cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y por haberse extinguido la acción conforme al art. 269 inc. "g" del C.P.P.F.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento de Brenda Guadalupe Gil por la causal del art. 269 inc. "g" del C.P.P.F., se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso y se ordenó el registro y notificación, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que una vez iniciada la audiencia, en primer lugar, se concedió la palabra a la representante de la Unidad Fiscal, Dra. Carolina Jorge, quien informó que se había solicitado la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor de la imputada Brenda Guadalupe Gil. Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. Además, relató los hechos que dieron origen a las actuaciones y seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado en relación al hecho detallado y las pautas oportunamente impuestas, dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento de la imputada por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo. Finalmente, señaló que se ha constatado a través de un informe requerido al Registro Nacional de Reincidencia que la causante no cuenta con antecedentes penales computables."
"II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza de primera instancia.
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