Incidente Nº 7 - IMPUTADO: EUGENIO , DANTE PEREYRA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes y colaboración; el juez homologó el juicio abreviado y condenó a los imputados como coautores. Se impuso pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, multa de 22 unidades fijas ($2.178.000), decomiso de celulares, pautas de conducta del art. 27 bis y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Lucía Orsetti (Fiscal Federal de Tartagal).
Demandado: Jorge Mauricio Romero (DNI 31.954.797) y Eugenio Dante Pereyra (DNI 31.346.448).
Objeto: Formulación de acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) y homologación de un acuerdo de Juicio Abreviado con reducción de pena por colaboración.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se homologó el juicio abreviado; se condenó a Romero y Pereyra como coautores del delito de transporte de estupefaciente a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución en suspenso, multa de 22 unidades fijas ($2.178.000) cada uno, costas del proceso, decomiso de los teléfonos celulares secuestrados y disposición de destrucción de la sustancia incautada. Además se fijaron reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal (fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol, y realizar tareas comunitarias de 3 horas semanales en el merendero de la Misión Capiazutti). Se comunicará al Fiscal Revisor para ratificación y, una vez firme, se remitirá al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que al arribar al puesto de control de la Sección Vial de CaraparÍ, dependiente del Escuadrón 61 de Gendarmería Nacional, que se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional N° 34 a la altura del kilómetro 1.482, se descubrió que Romero y Pereyra trasladaban ocultos entre sus prendas de vestir (en la zona de la espalda) cinco (5) paquetes rectangulares que contenían sustancia estupefaciente. Detalló que Romero trasladaba cuatro (4) paquetes y Pereyra uno (1) y que al realizar la prueba orientativa de narcotest se descubrió que entre ambos transportaban 5.259 gramos de cocaína de los que se podían obtener 39.852 dosis umbrales, con una concentración de 75,66% y un aforo remitido por la AFIP (ARCA) por la suma de $ 114.427.659,33."
"Por lo expuesto, paso a declarar los encartados responsables en primer lugar del hecho y homologar el acuerdo pleno presentado."
"En mérito a ello, debo decir que para el delito atribuido de transporte de estupefaciente se establece una pena de cuatro (4) a quince (15) años de prisión pero se aplica una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en ejecución en suspenso porque los imputados actuaron como agentes colaboradores y se hicieron beneficiarios de una reducción de la pena, en base al requerimiento y consentimiento prestado por el Ministerio Público Fiscal."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia. La resolución es dictada por el Juzgado Federal (firma J. Gustavo Montoya).
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