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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: AGUIRRE, CARLOS ALBERTO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Carlos Alberto Aguirre por encubrimiento por receptación y uso de documento público falso relacionado con una camioneta Toyota SW4. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (Dra. María Alejandra Cataldi) condenó a Aguirre a 4 años de prisión, declaró su reincidencia, ordenó su inmediata detención y la destrucción de la cédula apócrifa, valorando pruebas documentales, pericias y la movilización del teléfono registral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía interviniente). Demandado: Carlos Alberto Aguirre, DNI 34.086.588. Objeto: Se le imputó y juzgó como autor de los delitos de encubrimiento por receptación (art. 277 inc.1 apartado c) en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (arts. 296 en función del art. 292, 2º párr., y concursos con arts. 45 y 54 del CP). Decisión: Se condenó a Carlos Alberto Aguirre a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó su inmediata detención; se declaró la reincidencia; y se ordenó la destrucción de la cédula de identificación del automotor secuestrada (apócrifa). Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "FALLA: I) CONDENAR a Carlos Alberto AGUIRRE, ... a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta ... por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (arts. 45, 54, 277 inciso 1 apartado c, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del CP). Con costas." "Luego de haber escuchado a las partes, de repasar mis notas y de valorar la prueba, tengo por acreditado que el día 31 de diciembre de 2022 el imputado Carlos Alberto Aguirre arribó al puesto fijo de control ubicado sobre la Ruta Nacional N° 34, a la altura del kilómetro 1466, que depende del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional." "Así las cosas, adelanto que no cabe hace lugar al planteo defensivo del art. 138 del Código Procesal Penal Federal, por lo que declaro la responsabilidad de Carlos Alberto Aguirre por la calificación por la que fue traído a juicio..." "Arribo a esta decisión, apartándome del pedido de la Sra. Fiscal, en virtud de una valoración de todas las circunstancias personales del causante,... Por todo lo expuesto,... considero que corresponde la aplicación de la pena de cuatro años de prisión..., la declaración de reincidencia, la orden de inmediata detención y destrucción de la cédula..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Dra. María Alejandra Cataldi, quien fundamentó la condena y la cesura de pena.

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