Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUIN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DENUNCIANTE: TARTALOS, ENRIQUE

Juicio por privación ilegítima de la libertad y torturas contra ex policías provinciales por hechos de 1976; la Sala del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó a Joaquín Guil a 5 años de prisión y a Carlos Feliciano Estrada a 3 años y 6 meses, calificando los hechos como delitos de lesa humanidad y disponiendo el cumplimiento de las penas en modalidad domiciliaria.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General / Fiscal Ad Hoc Juan Manuel Sivila) y la acción pública en defensa de los derechos de la víctima.
- Demandados / Imputados: Joaquín Guil y Carlos Feliciano Estrada.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por privación ilegítima de la libertad agravada por empleo de violencia y amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político; hechos denunciados por Ricardo Enrique Tártalos ocurridos en 1976 y calificados además como delitos de lesa humanidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Joaquín Guil a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por resultar coautor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada y de imposición de tormentos (delitos declarados de lesa humanidad); y condenó a Carlos Feliciano Estrada a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por resultar coautor material y partícipe necesario de los mismos delitos; además dispuso que las penas se cumplan en modalidad domiciliaria y que, al haberse renunciado a los plazos para recurrir, remitan los legajos a la instancia de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): 1) "Que, tales extremos fácticos se encuentran suficientemente acreditados en autos con: 1) La denuncia efectuada por Ricardo Enrique Tártalos ante la Fiscalía Federal de Salta de fs. 1/2 referenciada supra..."; (fragmento que enumera la prueba testimonial y documental que el Tribunal consideró suficiente para acreditar la materialidad y participación). 2) "En definitiva, la conducta típica constitutiva de tortura... La aplicación de picana eléctrica y la intensidad de los tormentos infligidos a la víctima nos dan la certeza de que sufrió torturas que configuran el tipo penal endilgado a los acusados." (pasaje que justifica la subsunción en el artículo 144 ter ley 14.616). 3) "Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente respecto a las condiciones personales, sociales, laborales, etc. de los encartados, sus participaciones en los ilícitos juzgados, sus comportamientos procesales y las demás pautas de los artículos aplicables, consideramos que, a los fines de prevención especial y con miras a su resocialización, resulta procedente homologar lo convenido por las partes y aplicar como justa y equitativa al encartado Joaquín Guil la pena de 5 (cinco) años de prisión... y a Carlos Feliciano Estrada la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión..." (fundamento que explica la homologación del acuerdo de juicio abreviado y la graduación de las penas).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar