Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUSTINIANO MERCADO, ERIKA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud fiscal de prescripción y sobreseimiento por transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral N°2 declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Erika Justiniano Mercado, ordenando además el levantamiento de la captura y la destrucción del material estupefaciente.

Prescripcion Sobreseimiento Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Orden de captura Tribunal oral federal Art. 336 cppn Art. 62 cp Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción). Demandado: Erika Justiniano Mercado. Objeto: Se solicitó declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737) y, en consecuencia, el sobreseimiento de la imputada; además, se pidió dejar sin efecto la orden de captura y disponer la destrucción del material reservado. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta declaró la extinción de la acción penal por prescripción en relación al delito de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737, y en su mérito sobreseyó a Erika Justiniano Mercado; ordenó levantar la orden de captura nacional e internacional y librar las comunicaciones pertinentes; y dispuso la destrucción del material estupefaciente reservado y demás elementos mencionados a fs. 293.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Que estando el delito imputado reprimido con pena de prisión de hasta quince años en abstracto, el lapso de prescripción de la acción penal es de doce años, de conformidad a lo prescripto por el artículo 62 inciso 2do. C.P. Que dicho lapso ha transcurrido con posterioridad a la citación a juicio de fecha 28 de diciembre de 2012, sin que existan causales que lo interrumpan, conforme esto último al informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencias, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, y en consecuencia, disponer el sobreseimiento de Erika Justiniano Mercado." "IV) Que de acuerdo a las constancias del inc. 52000820/2011/3/CFC1 autos, a fs. 98 se ordenó la captura nacional e internacional de la encartada Erika Mercado, y dada la decisión arribada, corresponde se la deje sin efecto, debiéndose librar las comunicaciones pertinentes a las fuerzas de seguridad." "V) Asimismo, corresponde se proceda a la destrucción del material estupefaciente reservado, como los demás elementos mencionados a fs. 293 dada su naturaleza (art. 30 de la ley 23.737 y art. 4 de la ley 20.785)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Dr. Domingo José Batule.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar