Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUIN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) VICTIMA: READER, , LUIS ALFREDO Y OTROS
Condenan a Joaquín Guil y a Juan Carlos Alzugaray por allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad, calificados como delitos de lesa humanidad. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de Salta) impuso penas de seis y cinco años de prisión respectivamente, con inhabilitación doble, y ordenó el cumplimiento en modalidad domiciliaria por haberse celebrado un acuerdo de juicio abreviado ratificado en audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Fiscal Ad Hoc Juan Manuel Sivila actuaron en la elevación y acuerdo).
Demandado: Joaquín Guil (DNI 7.243.206) y Juan Carlos Alzugaray (DNI 5.071.225).
Objeto: Se investigaron y juzgaron los hechos por allanamiento ilegal de domicilio y privación ilegal de la libertad con abuso funcional, agravadas por violencia o amenazas y por la duración (inc. 5° art. 142), en perjuicio de Robin Mario Escudero, Antonio Chevel Matar, Lucio Federico Carrizo, Juan José Serrano y Alberto Valle; los hechos fueron calificados además como delitos de lesa humanidad.
Decisión: El Tribunal condenó a Joaquín Guil a seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, accesorias legales y costas, en su carácter de coautor mediato de los allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad (en concurso real y con agravantes) y declaró tales delitos como crímenes de lesa humanidad; condenó a Juan Carlos Alzugaray a cinco (5) años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, accesorias legales y costas, en su carácter de autor material de las privaciones ilegítimas de la libertad imputadas, igualmente declaradas como crímenes de lesa humanidad; dispuso que ambas penas se cumplan bajo la modalidad domiciliaria y ordenó remitir los legajos a la instancia de ejecución penal (ver texto dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Se dejó constancia además sobre la aceptación de los acusados respecto a la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad; acordando para Joaquín Guil una pena de 6 (seis) años de prisión, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, accesorias legales y costas, y para Juan Carlos Alzugaray una pena de 5 (cinco) años de prisión, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, accesorias legales y costas."
"En consecuencia, por estimar apropiado en el caso el monto de las penas acordadas entre las partes, se impondrá al imputado Joaquín Guil la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas, y al encartado Juan Carlos Alzugaray la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas. Asimismo, se dispone que dichas penas de prisión se cumplirán bajo la modalidad domiciliaria, conforme fuera acordado por las partes (artículos 12, 29, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal)."
"Las conductas reprochadas a los condenados -en los cinco hechos
- se subsumen en las dos mencionadas, esto es, el empleo de violencias o amenazas. ... En relación al agravante de la detención ilegal de las víctimas (a excepción del caso de Alberto Valle) por su duración de más de un mes prevista en el inc. 5° del art. 142, ... la misma ha resultado acreditada por los propios relatos de algunas de ellas y por la prueba documental ya mencionada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y firmada por las tres juezas/os que suscriben.
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