Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BREZ , MARIANO WALDEMAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por envío postal; la Cámara—en sentencia unipersonal del Juzgado Federal Oral de Posadas—declaró admisible el acuerdo, condenó a Mariano Waldemar Brez y a Marino Natán De Olivera a cuatro años de prisión y multa de $2.250.000 cada uno, y mantuvo la prisión domiciliaria para De Olivera bajo control electrónico.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados / Imputados: Mariano Waldemar Brez (DNI 34.003.679) y Marino Natán De Olivera (DNI 44.013.202).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737), por envío postal de cannabis sativa (13.450 g) por la empresa Vía Cargo Sucursal Wanda el 27/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a ambos imputados como autores del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión y a pagar multa de $2.250.000 (equivalente a 45 UF al momento de los hechos), accesorias legales y costas; se mantuvo la modalidad de cumplimiento domiciliario para Marino Natán De Olivera bajo las condiciones y control electrónico establecidos y se ordenaron decomisos, destrucciones e incineraciones conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Examinadas que fueron las presentes actuaciones, estimo que se cumplen los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud del instituto del Juicio Abreviado, ya que los acuerdos formulados cuentan con la conformidad de cada uno de los imputados -con la asistencia de asesor técnico legal-, acerca de la existencia del hecho, su respectiva participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 408/421 y con la pena solicitada."
2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestos, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fue ratificado ante esta Magistratura (fs. 457 y 457/458)."
3) "En consecuencia, habiéndose utilizado el vehículo como medio para transportar el narcótico secuestrado en autos... Resulta entonces, de las circunstancias de hecho descriptas, que dicho bien se encontraba bajo el dominio exclusivo del encartado y de su consorte de causa y fue utilizado para la consecución del delito, por lo que corresponderá DECOMISAR..."
4) "Por lo tanto, propicio se condene a MARIANO WALDEMAR BREZ y MARINO NATÁN DE OLIVERA, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000) ... por hallarlos responsables de la comisión del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autores, (artículos 5 inciso c) de la Ley 23.737, artículos 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara Fabián G. Cardozo quien resolvió conforme se transcribe.
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