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CASTILLO, MARIA LILIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre grado de invalidez en expediente por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, rechazó los agravios y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

CASTILLO, MARIA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), por cuestionamiento del grado de incapacidad reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge una precisa y ponderada evaluación de las dolencias que afectan a la parte recurrente, sumado a los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, decide rectificar el informe impugnado y concluyó que la parte actora presenta una incapacidad del 28,32% de la total obrera." "Del traslado efectuado a las partes, la actora nuevamente cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión citada es la de la mayoría.

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