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PEREZ, FERNANDO Y OTRO c/ UNION CIVICA RADICAL NRO. 3 - DISTRITO BUENOS AIRES s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - (APODERADOS DE LISTA 15 APELAN RES 71/2024 ESCRUTINIO DEFINITIVO)

Apoderados de la Lista 15 apelaron la resolución sobre nulidades y convocatoria a elecciones internas partidarias. La Cámara Nacional Electoral confirmó las nulidades en mesas de Quilmes, La Matanza y Ezeiza, modificó la resolución para ordenar comicios complementarios también en Quilmes y La Matanza, revocó el punto que rechazaba impugnaciones en otros municipios y remitió instrucciones al juez de primera instancia y al fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emiliano Bursese y Fernando Pérez, apoderados de la Lista 15 "Futuro Radical". Demandado: Unión Cívica Radical Nro. 3 – distrito Buenos Aires (actuaciones de la Junta Electoral Provincial y resolución apelada). Objeto: Nulidad de mesas y cuestionamiento del escrutinio definitivo de las elecciones internas partidarias del 6 de octubre de 2024; solicitud de nulidades y convocatoria a elecciones complementarias y revisión de impugnaciones sobre mesas específicas. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó las nulidades declaradas en la sentencia de primera instancia respecto de las mesas indicadas en Quilmes, La Matanza y Ezeiza; modificó la sentencia apelada para que el partido convoque a elecciones complementarias también para las mesas anuladas de Quilmes y La Matanza (además de Ezeiza); revocó el punto V de la sentencia apelada y ordenó que en la instancia anterior se resuelvan las impugnaciones sobre mesas de Tigre, San Martín, General Pueyrredón y Villarino; e indicó al juez de primera instancia que proceda conforme al considerando 10) respecto de remisión de antecedentes al Ministerio Público Fiscal. (La descripción anterior se ajusta al bloque dispositivo final de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "3º) Que en cuanto a la invalidez de los resultados de las mesas de votación cuestionadas en Quilmes, Ezeiza y La Matanza -y en concordancia con lo dictaminado por el señor fiscal actuante en la instancia
- el Tribunal adelanta que habrá de modificar parcialmente la sentencia apelada... las graves irregularidades que enmarcaron a las elecciones internas realizadas el 6 de octubre de 2024... conforman anomalías de tal magnitud que constituyen, en conjunto, presunciones graves y concordantes que permiten albergar fundadas dudas acerca de que el resultado de la votación en las mesas cuestionadas sean el fiel reflejo de la voluntad política del electorado partidario... la convocatoria a comicios complementarios no solo resulta necesaria para el caso de Ezeiza, sino también para las mesas anuladas de los municipios de Quilmes y La Matanza." "9°) Que, en este sentido, no puede convalidarse una elección en las condiciones antes señaladas, sin grave desmedro de la certeza y seguridad sustancial de la voluntad del cuerpo electoral... Por ello, corresponde revocar lo decidido en el punto dispositivo V de la sentencia apelada y disponer que el señor juez de primera instancia deberá examinar toda la documentación de las mesas individualizadas por la Lista 15, para verificar la exactitud de los resultados aprobados por la Junta Electoral del partido... En caso de no resultar posible, por ausencia o defectos de documentación, procederá a la apertura de urnas para el recuento de votos –con arreglo a lo previsto en el artículo 118 del Código Electoral Nacional– y de haber allí también una imposibilidad material procederá conforme lo establece el Código Electoral Nacional..." "10) Que por último, atento a la gravedad de los hechos que habrían tenido lugar en el marco de las elecciones partidarias del 6 de octubre del 2024 (cf. consid. 6° de la presente), corresponde que el señor magistrado remita al representante del Ministerio Público Fiscal actuante en esa instancia las constancias relevantes del caso, a fin de que evalúe el impulso procesal de las acciones que pudieran corresponder."
- Votos discrepantes / disidencias: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final es colegiada y se expresa en el texto transcripto. Fechas y datos relevantes: Elecciones internas realizadas el 6 de octubre de 2024; fecha de firma de la resolución de Cámara: 13/03/2025.

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