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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA GONZALEZ , YAZMIN ROCIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes con fines de comercialización: la imputada fue condenada por transportar 7,38 kg de clorhidrato de cocaína. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Yasmín Rocío Espínola González a cuatro años de prisión y multa de cincuenta y cinco unidades fijas, disponiendo el decomiso del vehículo y la destrucción de la droga.

Trafico de estupefacientes Transporte Juicio abreviado (art. 431 bis c.p.p.n.) Clorhidrato de cocaina Decomiso Destruccion de estupefacientes Pena privativa de libertad Multa en unidades fijas Tribunal oral federal n?5 san martin Computo de pena.


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos Cearras.
- Demandado (imputada): Yasmín Rocío Espínola González (DNI 36.702.662).
- Objeto de la demanda: Se le imputó el delito de tráfico de estupefacientes, modalidad transporte, con fines de comercialización, por transportar el 12/02/2024 siete paquetes con clorhidrato de cocaína (peso total 7,380 kg) en el vehículo Ford EcoSport dominio AF-430-SI en Morón, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Yasmín Rocío Espínola González a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cincuenta y cinco (55) unidades fijas, accesorias legales y al pago de las costas; se decretó el decomiso del vehículo Ford EcoSport dominio AF-430-SI (salvo mejor derecho de terceros); se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado; se dispuso que los restantes efectos queden afectados a la causa FSM 1543/2024/TO2; y se estableció que la pena vencerá el 11/02/2028 y su caducidad registral operará el 11/02/2038.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Analizada la viabilidad del acuerdo arribado por las partes a la luz de lo normado por el artículo 431 bis del C.P.P.N., entiendo que el alcance de la presentación resulta válida toda vez que se cumplen en el caso todos los recaudos legales exigidos por la norma, compartiendo el suscrito la calificación legal escogida, la autoría de la acusada y la responsabilidad que le cupo a la encausada en el hecho materia de reproche." 2) "Tengo por acreditado, con la certeza que una sentencia de condena requiere que el 12 de febrero de 2024, alrededor de las 16:25 horas, Yasmín Rocío Espínola González, transportó desde un lugar no determinado y hacia un destino que se desconoce, siete (7) paquetes rectangulares, tipo “ladrillos” ... que contenían en su interior clorhidrato de cocaína, por un peso total de 7,380 kilogramos, a bordo del vehículo marca Ford, modelo EcoSport ... en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires." 3) "Así, estimo que se debe tenerse en cuenta como elemento conductual que brinda relevancia al injusto, la cantidad de material estupefaciente que se secuestró, con la consecuente afectación al bien jurídico tutelado por la norma... las valoraciones conjuntas de los parámetros enunciados me persuaden de que resulta adecuado y razonable, en este caso particular, anclar la respuesta penal en el mínimo previsto para el delito atribuido, por ello corresponde condenar a Yasmín Rocío Espínola González a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cincuenta y cinco (55) unidades fijas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva fue dictada por el Sr. Juez de Cámara Walter Antonio Venditti.

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