IBARRA, JOSE ANTONIO c/ PARTIDO FE - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA
Peticionante solicitó regulación de honorarios y condena en costas en el expediente electoral. La Cámara Nacional Electoral rechazó la solicitud porque la regulación de honorarios corresponde al juez de la instancia de origen y, ante la omisión de pronunciamiento sobre costas en la sentencia, corresponde imponerlas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Pía Lombardo (peticionante de regulación de honorarios y condena en costas, fs. 97).
Demandado: En el expediente principal: Ibarra, José Antonio contra Partido Fe – nacional (impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria); la solicitud de costas se dirigía contra "los accionantes".
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la causa y condena en costas a los accionantes.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó la solicitud de costas y honorarios formulada a fs. 97, ordenando registrar, notificar y devolver oportunamente los autos a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que a fs. 97 se presenta María Pía Lombardo y solicita que se regulen honorarios por la labor profesional desarrollada en la causa de referencia, así como también que se “condene en costas a los accionantes”."
2) "Que, respecto de la regulación de honorarios profesionales solicitada, debe señalarse que la labor desarrollada por la peticionante –según surge de la causa
- se limitó al proceso de la instancia inferior, por lo que el planteo debe ser formulado ante el a quo (cf. art. 6°, inc. 1° CPCCN), es decir, 'ante quien fueron desplegadas las tareas, pues es el que en principio está en mejores condiciones para ponderar sus méritos y fijar la cuantía de la retribución' (cf. Guillermo Mario Pesaresi, Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2021, 2° edición, Pag. 683 y Fallos CNE 382/1965)."
3) "Que, en relación con el pedido de condena en costas –en tanto la sentencia de fs. 95 omite referirse al punto
- resulta de aplicación al caso la reiterada doctrina según la cual la ausencia de pronunciamiento expreso sobre aquéllas por parte del Tribunal, importa que las mismas sean soportadas en el orden causado (...)."
4) "En tales condiciones, la pretensión formulada resulta manifiestamente improcedente."
- Disidencia / intervención: Se consigna que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia.
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