Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA NRO. 50 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Socialista (distrito Santa Fe) impugnó la confirmación de la sanción que le impuso pérdida de financiamiento público y la apertura de actuaciones separadas por el balance 2022. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma y porque las críticas no acreditan arbitrariedad ni gravedad institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Socialista Nro. 50
- distrito Santa Fe (con intervención de sus apoderados Fabián Medizza y Diego Echen).
Demandado: Sentencia de la Cámara/Tribunal que confirmó la decisión de primera instancia (controversia electoral sobre control de estado contable
- balance 2022).
Objeto: Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al Partido Socialista del distrito Santa Fe, y la formación de actuaciones por separado.
Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 52/54) que confirmó la de primera instancia en cuanto dispuso decretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al Partido Socialista del distrito Santa Fe, y formar actuaciones por separado, Fabián Medizza y Diego Echen -apoderados partidarios
- interponen el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 55/81)."
"Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante solo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que solo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)."
"Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por los apelantes adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 55/81."
"Que, sin perjuicio de ello y aun cuando se entendiese que las manifestaciones de los apelantes se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida arbitrariedad alegada, vale recordar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378...). En estos autos, en cambio, las consideraciones en las que los recurrentes pretenden fundar la supuesta arbitrariedad... solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que... cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar."
"Que finalmente, con respecto a la presunta existencia de gravedad institucional, debe destacarse que el examen sobre la configuración en un caso de esa heterodoxia correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal..."
- Votos en disidencia: Ninguno consignado; se informó que el Dr. Daniel Bejas no interviene por licencia.
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