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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE DE TODOS NRO. 505 - DISTRITO SALTA s/INCIDENTE

Se interpuso un recurso extraordinario contra la confirmación de la pérdida de los aportes de campaña del Frente de Todos, distrito Salta, y la formación de actuaciones por separado. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por insuficiente fundamentación y por no acreditar arbitrariedad que afecte derechos o garantías constitucionales.

Recurso extraordinario Denegatoria Fundamentacion Arbitrariedad Perdida de aportes de campana Frente de todos Camara nacional electoral Control de informe de campana Admisibilidad Fallo firme


¿Quién es el actor?

Cintia Pamela Calletti, apoderada de la alianza Frente de Todos.

¿A quién se demanda?

Sentencia de este Tribunal que confirmó la pérdida de aportes de campaña y ordenó formar actuaciones por separado en relación con el Frente de Todos, distrito Salta (incidente s/control de informe de campaña, elección del 14/11/2021).
- Objeto de la demanda: Se impugna la sentencia que decretó la pérdida de los aportes de campaña y la división de actuaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto, por considerar que el escrito carece de la exigible fundamentación autónoma y que las manifestaciones de la recurrente no acreditan arbitrariedad ni apartamiento inequívoco de la solución legal aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que solo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)." "Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por la apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 111/139." "Que, sin perjuicio de ello y aun cuando se entendiese que las manifestaciones de la apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida arbitrariedad alegada, vale recordar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su caracter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros). En estos autos, en cambio, las consideraciones en las que la recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que -aun cuando pretenda sostener lo contrario
- cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Votos / disidencias relevantes: No consta intervención del juez Daniel Bejas por hallarse en uso de licencia; la resolución fue firmada por los jueces indicados y no se registra disidencia.

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