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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MORENO, NAZARIO RICARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue juzgado mediante acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes; se homologó el convenio y se dictó condena de 5 años y 2 meses de prisión efectiva con multa e inhabilitación. El Juzgado homologó la propuesta de pena y ordenó el decomiso de la motocicleta, el celular y $111.500, además de la destrucción de la droga.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Lucía Orsetti en representación de la Fiscalía Federal de Tartagal).
- Demandado / Imputado: Nazario Ricardo Moreno, DNI Nº 43.835.643.
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la autoría en el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se homologó la propuesta de Juicio Abreviado; se condenó a Nazario Ricardo Moreno a cinco (5) años y dos (2) meses de prisión de ejecución efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (equivalentes a $4.455.000), inhabilitación conforme Art. 12 del Código Penal; se dispone el decomiso de la motocicleta dominio A204VDB (Bajaj Dominar 250), un teléfono celular y la suma de $111.500; se ordena la destrucción del material estupefaciente; las costas a cargo del causante; la resolución queda firme por renuncia de las partes a los plazos para impugnar y se remite al Juez de Ejecución para cómputo de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Oída que fueran las partes y no quedando cuestiones que resolver, paso a considerar el planteo de la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Orsetti, quien en primer lugar formuló acusación en contra de Nazario Ricardo Moreno por encontrarlo incurso en el delito de Transporte Estupefacientes previsto por el art. 5 inc. C de la Ley 23.737, más las accesorias legales y costas del juicio." "En ese sentido, la fiscalía acompañó la prueba que respalda su acusación y el acuerdo de pena con la defensa a cargo del Dr. Salvatierra, en una suerte de impronta que tiene el Sistema del Código Procesal Penal Federal, y que en estos términos ha quedado establecida en cinco (5) años y dos (2) meses de cumplimiento de prisión efectiva." "El elemento objetivo está dado por la acción que Moreno llevó adelante el 22 de noviembre, claramente contraria al ordenamiento jurídico, ya que violó lo que prohíbe y reprime el Art. 5 inc. C de la Ley 23.737 y puso en riesgo el bien jurídico protegido de la salud pública." "Analizado todo este contexto, tal cual lo ha reproducido la Dra. Orsetti, debo decir que el estándar asignado a este caso criminal demuestra que Moreno actuó más allá de la duda razonable, es decir, sin ningún elemento que se oponga a la concreción del hecho delictivo, con lo cual no surgiendo contra hipótesis que enfrente la posición de la fiscalía, se homologa el acuerdo y en consecuencia se procede a la condena del encartado, más aun cuando el convenio cuenta con el consentimiento del Dr. Salvatierra." (No se registran votos en disidencia en el fallo.)

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